Finanzas

SBS: Bancos deben cambiar créditos de clientes de acuerdo a su capacidad de pago

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Julio, 2020 / 9:03 am

En el marco de la situación de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que atraviesa el país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) propuso la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, a fin de requerir a las empresas que modifiquen las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, el establecimiento de políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecerles alternativas acordes con su situación y capacidad de pago, afirma la SBS.

 

A través de la prepublicación que realiza la SBS en su Portal, se modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero a fin de establecer los aspectos mínimos que deben implementar las empresas, incluyendo (i) la adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud, (ii) la recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación, (iii) análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos, y (iv) seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.  Las empresas deben designar un responsable de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del Oficial de Conducta de Mercado.

 

Asimismo, se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, así como al tratamiento de clientes con dificultades temporales de pago en el marco de una declaratoria de emergencia. Dichas prácticas podrán ser ampliadas por la Superintendencia, conforme los resultados de sus labores de supervisión.

Por otro lado, a fin de brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, establece la obligación a las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía. Asimismo, se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.

Las modificaciones dispuestas entrarían en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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