Finanzas

SBS a favor que menores de 14 a 18 años tengan cuentas de ahorro y de dinero electrónico

Este hecho puede fortalecer el proceso de inclusión financiera. Las cuentas se pueden abrir siempre que el menor cuente con la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

31 Diciembre, 2022 / 12:59 pm

La Superintendencia de Banca, seguros y AFP considera que la tenencia de cuentas de ahorro y de dinero electrónico por menores entre el rango de edad de 14 y 18 años, con determinadas restricciones, pueden fortalecer el proceso de inclusión financiera al vincular a los ciudadanos, desde una edad temprana, con el sistema financiero; contribuyendo con el desarrollo de competencias y capacidades financieras, generando un cambio de conductas en las personas en el largo plazo.

Así opinó la SBS en relación al Proyecto de Ley Nº 3315/2022-CR del congresista de Perú Libre, Guido Bellido, que plantea la “Ley que regula cuentas de ahorro en el sistema financiero bajo la titularidad de menores de edad entre los 14 y 18 años” con la finalidad de promover el ahorro, la educación y la inclusión financiera.

La SBS señala que este hecho se refuerza con los resultados obtenidos por los estudiantes de 15 años que participaron en el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) ejecutado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Así, los estudiantes que tuvieron acceso a productos financieros a temprana edad obtuvieron mejores resultados en la prueba de educación financiera debido a que tuvieron una experiencia previa en el uso de productos financieros y pudieron tomar decisiones sobre los mismos.

 

En este sentido, esta Superintendencia considera pertinente facultar al menor de edad entre 14 y 18 años de edad, a ser titular de una cuenta de ahorros y dinero electrónico, siempre que el menor cuente con la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal para la apertura de la cuenta, es decir, que haya manifestación de voluntad sobre su deseo de abrir una cuenta de ahorros. Asimismo, esta autorización expresa se debe regular a través de procedimientos que por vía reglamentaria se determine para estos efectos. Además, la SBS recomienda señalar que las firmas de estas personas como prueba de la autorización de apertura de dichas cuentas, se regulan conforme a los mecanismos de autenticación en entornos digitales; así como de acuerdo con las disposiciones sobre capacidad jurídica restringida contenidas en el Código Civil.

La SBS opina que si una de las finalidades de la ley, identificadas en el artículo 2 del proyecto, es facilitar la atención de necesidades ordinarias, se sugiere que se incorpore a los adolescentes trabajadores, conforme al Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 para el depósito de su remuneración, precisando para ello, la capacidad del adolescente trabajador, dispuesta en el artículo 65 de dicho Código.

Por otro lado, en el párrafo 4.5 del Artículo 4 Características de la cuenta de ahorros del proyecto, se señala que cuando el menor de edad titular de la cuenta de ahorros cumpla los 18 años de edad, el contrato de la cuenta de ahorros se sujeta a las reglas que ofrece la empresa del sistema financiero a mayores de 18 años de edad. Sobre el particular, la SBS sugiere que el párrafo 4.5 del Artículo 4 considere que cuando el menor de edad titular de la cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico, cumpla los 18 años de edad, el contrato de la cuenta de ahorros se debe sujetar a las condiciones que hayan sido previamente informadas y pactadas.

 

Cuentas simplificadas

Asimismo, con el fin de fomentar la inclusión financiera, la SBS considera que debe incluirse como parte del presente proyecto, la apertura de cuentas simplificadas de dinero electrónico con las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria. De igual modo, la Superintendencia considera adecuado que este tipo de cuentas se encuentren reguladas en función a las características de la “Cuenta Básica” para mitigar riesgos asociados al lavado de activos u otros riesgos que podrían exponer a los menores.

Finalmente, la SBS recomienda que se le faculte para emitir normas de carácter general y/o específico con relación a este tipo de cuentas de ahorros para menores.

Cuenta DNI de menor de edad

El congresista de Perú Libre, Guido Bellido, también presentó el proyecto de ley que propone regular la creación y uso de la cuenta de ahorros denominada “Cuenta DNI de menor de edad” en el Banco de la Nación. Ello en función a los objetivos prioritarios y lineamientos señalados en la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 255-2019-EF.

 

Sobre este proyecto, la SBS señala que sobre el Acápite Primero del Artículo 2 que hace referencia a “asegurar que todo menor de edad peruano sea titular de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación”, se sugiere incorporar la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal para la apertura de la cuenta, así como incorporar la facultad para que la SBS regule los aspectos vinculados con la operatividad de esta cuenta.

Asimismo, la SBS refiere que dicha apertura de cuenta no debe tener el carácter de automático, sino que sea bajo una manifestación de la voluntad. Asimismo, sugiere definir la edad mínima del menor de edad para acceder a esta cuenta; si bien un recién nacido es sujeto de derecho, podría establecerse un umbral en el que se considere que está en capacidad de utilizar el producto financiero, como el que se señala en el Proyecto de Ley N°3315/2021, entre los 14 y 18 años, lo cual, conforme a lo anteriormente comentado, debería concordarse con las disposiciones sobre capacidad jurídica restringida contenidas en el Código Civil.

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