Finanzas

Reactiva Perú: Créditos a empresas serán hasta por 3 meses de sus ventas

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Junio, 2020 / 12:14 am

El Ministerio de Economía y Finanzas modificó hoy en la noche varios artículos del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, esto en virtud del DS 124-2020-EF, publicado hace dos días y que elevó los montos máximos de los créditos hasta el equivalente a tres meses de ventas promedio mensual del año 2019; y en el caso de las microempresas hasta el monto equivalente a dos meses promedio de deuda del año 2019 hasta un máximo de S/ 40 mil.

De esta manera, las entidades financieras ahora podrán otorgar los créditos de Reactiva Perú con los nuevos montos máximos de acuerdo a las cambios hechos en el reglamento del programa (RM 134-2020-EF/15) y son los siguientes:

“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.

(…)

6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

(…)

c) En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

(…)”

 

“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos

7.1 Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

7.2 La ESF, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por EMPRESA DEUDORA, toma en cuenta todos los PRÉSTAMOS que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ. A efectos de aplicar los montos máximos de créditos por EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se tiene en cuenta lo siguiente:

 

 

a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.

b) Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.

7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.

7.4 La ESF es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

 

“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura

(…)

11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo 12.- Límite de la cobertura

12.1 La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio.

(…).”

Artículo 2. Modificación del Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15

De forma general:

La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.