Economía

Promulgan Ley para que el Ejecutivo legisle en materia tributaria, financiera y de reactivación

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Diciembre, 2021 / 7:08 am

Hoy fue promulgada la Ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el
bienestar de la población.

El plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias señaladas es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

 

En el marco de la delegación de facultades el Poder Ejecutivo está facultado para legislar por el plazo previsto, sobre las siguientes materias:

En materia tributaria y fiscal

a. Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:

a.1 Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:

i. Ratificar y especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.

ii. Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

iii. Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

iv. Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

v. Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.

Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

a.2 Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

 

a.3 Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de:

i. Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.

ii. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

a.4 Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

a.5 Modificar el Código Tributario a fin de:

i. Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.

ii. Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro; sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos de los contribuyentes.

iii. Optimizar la regulación de, entre otras, de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.

iv. Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

v. Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.

 

a.6 Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley 28194, el Decreto Legislativo 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el Decreto Legislativo 912.

a.7 Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes

a.8 Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el Decreto Legislativo 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.

a.9 Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.

 

a.10 Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de:

i. Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.

ii. Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.

iii. Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.

iv. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

v. Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.

a.11 Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.

a.12 Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.

 

a.13 Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.

b. Modificar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes aspectos:

i. Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.

ii. Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

iii. Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.

iv. Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.

 

2. En materia financiera, a fin de:

2.1 Dictar medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Estas medidas deben dictarse de manera específica para los siguientes aspectos:

a. Establecer con rango legal, una definición legal de los contratos bancarios/financieros que se encuentran excluidos expresamente del proceso de contratación pública, en donde se establezca que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un decreto supremo, precise con detalle y claridad el alcance de estos términos.

b. El Directorio del Banco de la Nación deberá solicitar al FONAFE autorización para realizar un aumento del capital de forma periódica, estableciendo un importe máximo de capitalización total mediante una fórmula para los próximos cuatro años, el cual debe ser actualizado al término de dicho periodo cada cuatro años.

El FONAFE se pronuncia sobre esta solicitud de aumento de capital del Banco de la Nación en un plazo máximo de 30 días bajo responsabilidad. Aprobado por el FONAFE, el aumento de capital, la ejecución o pago de dicho aporte de capital se efectuará cuando la ratio de capital global del Banco reportado a la SBS esté por debajo del 13% o, en su defecto, por debajo del mínimo permitido por la SBS.

Este aumento de capital se materializará con cargo hasta el 30% de las utilidades generadas por el propio Banco año a año. Es condición previa para ejecutar el aumento de capital, comunicar fehacientemente el Acuerdo de Directorio aprobado por el FONAFE que establece este aumento de capital social del Banco de la Nación, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la Contraloría General de la República.

 

c. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación a incrementar o modificar su Cuadro de Asignación de Personal de manera directa y exclusiva, cumpliendo con los lineamientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Es requisito previo para esta autorización, la existencia de un estudio del Banco de la Nación de su carga laboral aprobado previamente por el Directorio, bajo responsabilidad. Para la ejecución del Acuerdo de Directorio del incremento o modificación de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), previamente este debe comunicarse fehacientemente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República.

d. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación la aprobación o modificación del presupuesto del Banco, para cubrir necesidades de personal vacante dentro de su Cuadro de Asignación de Personal o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos específicos que el FONAFE establece al Banco de la Nación. El FONAFE debe dar seguimiento y monitoreo del presupuesto del Banco de la Nación en cumplimiento de los lineamientos que establezca para dicho fin.

Es requisito previo para la ejecución de este Acuerdo de Directorio que sea comunicado previa y fehacientemente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República.

e. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación para que apruebe el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) del Banco, elaborados de conformidad con los lineamientos específicos que establezca el FONAFE, y estén alineados al Plan Estratégico Corporativo del FONAFE, cuenten con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en temas de inclusión financiera. El seguimiento y monitoreo del PEI y del POI del Banco son realizados por el FONAFE. Es requisito previo para la ejecución de este Acuerdo de Directorio, la comunicación fehaciente del mismo al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República.

 

f. Autorizar al Directorio del Banco la aprobación de programas de retiro voluntario con incentivos para sus trabajadores, siempre que estos se encuentren presupuestados y en cumplimiento de los lineamientos específicos que les dé el FONAFE. Son requisitos previos para la aprobación de estos programas de retiro voluntario con incentivos, los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Para la ejecución de este Acuerdo de Directorio se requiere la comunicación fehaciente del mismo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República.

g. Autorizar que la escala remunerativa del Banco sea aprobada y/o modificada por su Directorio, cumpliendo los lineamientos específicos que da el FONAFE. Son requisitos previos a esta aprobación los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Para la ejecución de este Acuerdo de Directorio se requiere la comunicación fehaciente del mismo, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República.

2.2 Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, modificando la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizándose a reducir el capital mínimo requerido a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) hasta el límite máximo de 30% del importe vigente al trimestre octubre-diciembre 2021 para dichas empresas, sin que ello implique que se dejen de aplicar estrictamente las normas sobre licenciamiento, supervisión por parte de la SBS y medidas de seguridad correspondientes.

2.3 Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano, en resguardo de los ahorristas.

 

2.4 Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y optimización de procesos, modificando la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en los siguientes aspectos:

a. El tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simplificando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución de estas.

b. Diferenciación del régimen de supervisión en función al perfil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero y pueda contar con la contratación de terceros.

c. Facilitar la existencia de entidades u oficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema financiero.

d. Permitir que las publicaciones se puedan efectuar por medios virtuales o digitales.

3. En materia de reactivación económica

3.1 En el marco de la promoción de la inversión privada, a fin de:

a) Establecer hasta el 31 de diciembre de 2022, medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público-privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución. Estos mecanismos pueden abarcar las siguientes materias:

i. Exceptuar temporalmente a los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP de las licencias de habilitación urbana o de edificación, para su posterior regularización.

ii. Autorizar a las entidades públicas titulares de proyectos para que fijen de manera directa el valor de tasación de los inmuebles, tomando en cuenta el valor nominal de estos.

iii. Facultar a las entidades públicas titulares de proyectos a financiar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones para la liberación de interferencias.

iv. Incorporar a opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de impacto ambiental o de su modificación.

v. Reducir los plazos para la emisión de licencias en materia arqueológica.

vi. Facultar a las entidades públicas titulares de proyectos a imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, tomando en cuenta el valor nominal y, adicionalmente, una indemnización hasta por el 50% de ese valor nominal.

vii. Otras relacionadas estrictamente a normas conexas o afines a los numerales i, ii, iii, iv, v y vi, con reglas, criterios, alcances, fuentes, funciones y procesos necesarios para promover la inversión privada y público-privada.

Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

 

b) Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales. Estas modificaciones deben realizarse en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, entre otras normas afines y conexas.

Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

c) Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Estos mecanismos pueden abarcar los siguientes temas:

i. Precisar las materias de competencia de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

ii. Precisar el alcance de los lineamientos y directivas que emita el ente rector del SNPIP, en el marco de sus competencias.

iii. Fortalecer el marco normativo vigente que regula el desarrollo e implementación de la modalidad de Proyectos en Activos, a efectos de promover su utilización por parte de las entidades que conforman todos los niveles de gobierno; así como definir su alcance, procedimientos y esquemas.

iv. Otras relacionadas con reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de PA, necesarias para promover la inversión público-privada.

Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

 

d) Incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público-privada. Estas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

3.2 En el marco de la promoción de la inversión pública, establecer hasta el 31 de diciembre de 2022, disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros, así como su regularización en un plazo posterior no mayor a los seis meses, y alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

3.3 En el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público:

1. En materia del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizarlo, modificando el Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como precisar el alcance de las disposiciones aplicables a la contabilidad del sector privado.

Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.

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