Negocios

PRODUCE: 170 mil restaurantes operarán a través del servicio de delivery por terceros

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

24 Mayo, 2020 / 10:05 am

A fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector producción se efectúe de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio, el Ministerio de la Producción publicó los criterios de focalización para el servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para las actividades de “restaurantes y afines” y para el “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

Ello de acuerdo a las resoluciones directorales 00006-2020-Produce/DGDE y 00007-2020-Produce/DGDE y en el marco de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

 

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, afirmó que en total son aproximadamente 170 mil restaurantes que estarán operando a nivel nacional, ahora también a través del servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery), además de aquellos que ya vienen haciéndolo con su propio reparto.

Agregó que esta modalidad constituye una opción más segura en las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto, dado su alto índice de contagio por COVID-19. “El delivery mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión”.

 

“El gobierno está disponiendo lineamientos y directivas con enfoque preventivo, a fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del sector. Normas como la de hoy proporcionan los medios para la continuidad de las operaciones”, expresó.

Restaurantes y afines

Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de restaurantes y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Además, deberán contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

De otro lado, para mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), no se permitirá el recojo en local, sino únicamente el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros.

El Produce refiere que en el Perú, existe un universo de más de 170 mil empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174 mil establecimientos. Estos establecimientos están distribuidos en 1,674 distritos, y son en su gran mayoría de microempresas (97.1%), y en menor número de pequeñas (1.9%), medianas (0.1%) y grandes (0.9%) empresas.

 

Comercio electrónico de bienes para el hogar

Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además de contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad.

En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595,632 empresas.

Finalmente, el ministerio resaltó que de la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose laboralmente para realizar labores de entrega a domicilio.

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