Actualidad

Pautas para la aplicación de la Licencia con goce de haber

El 2022 se publicó la Ley Nº 31632, la cual es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 Febrero, 2023 / 5:45 pm

El día 01.12.2022 se publicó la Ley Nº 31632, la cual es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.

“A través de esta normativa se disponen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la covid-19”, señaló Mónica Villar, Gerente de Tax&Legal de Quantum Consultores.

 

Antecedentes

A raíz del brote de la Covid-19, se promulgaron una serie de disposiciones en materia laboral para garantizar la continuidad de las actividades laborales sin perjudicar la salud de los trabajadores.

Como consecuencia, se dictó el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020, mediante los cuales se regulaba la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, tanto para el sector público como privado.

Alcances

El artículo 3 de esta Ley prevé que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:

Opciones de compensación Equivalencia
Trabajo en sobretiempo y capacitaciones realizadas fuera de la jornada (no debe exceder de 2 horas diarias)

La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana

Una hora de trabajo o capacitación = 3 hrs de licencia
Vacaciones adquiridas y pendientes de goce (no se podrán compensar más de 15 días) Un día de vacaciones = 3 días de licencia

 

¿Cómo es su aplicación?

Para aplicar lo anterior, la Ley establece las siguientes pautas:

  • Comunicación a los trabajadores (artículo 4): Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
  • Plazo máximo para efectuar la compensación (artículo 5): Esta compensación de horas podrá realizarse durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por lo que las horas dejadas de compensar dentro de este periodo (es decir, hasta el 02 de diciembre del 2023) se consideran absueltas.
  • Prohibición de descontar montos de las liquidaciones (artículo 6): Está prohibido realizar descuentos en las liquidaciones de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.