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MEF regula devolución de aportes a beneficiarios de fonavistas fallecidos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 Enero, 2020 / 7:38 am

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió un Decreto Supremo dictando medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al FONAVI, en lo referente a registro y pago a los beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada.

La norma señala que la devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Son benefi ciarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
b) Los hijos.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más benefi ciarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Plazo de oposición

Una vez presentada la solicitud para la acreditación del benefi ciario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Benefi ciario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los benefi ciarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el benefi ciario o los benefi ciarios acreditados.

Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro benefi ciario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo precedente, para proceder al cobro de la devolución.

Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera benefi ciarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.

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