Turismo

MEF reglamentó el FAE-Turismo después de 42 días de ser aprobado

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 Agosto, 2020 / 7:48 am

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó hoy el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el mismo que regula en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento de dicho Fondo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020 que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

El FAE-TURISMO, que fue aprobado el 30 de junio del 2020, cuenta con recursos de hasta S/ 500 millones, que tienen por objeto brindar cobertura a los Créditos Garantizados otorgados a las MYPE del Sector Turismo. El Fondo tiene una duración de seis años, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios, saludó hoy la publicación del Reglamento Operativo del FAE Turismo, señalando que con este dispositivo se manifiesta el compromiso del Gobierno Peruano con el sector turismo nacional.

Dijo que serán más de 20 mil Mypes que podrán beneficiarse con los S/ 500 millones que posee este fondo para garantizar los créditos para capital de trabajo de las Mypes. “El FAE Turismo se encuentra operativo desde hoy y busca cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Solicitamos a las empresas del sector financiero que ofrezcan las mayores facilidades a las micro y pequeñas empresas para acceder a las líneas de crédito. Solo de esta manera podremos salvaguardar más puestos de trabajo”, indicó la titular del Mincetur.

 

Criterios de elegibilidad de las MYPE del sector turismo

Según el Reglmento, son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el Anexo 1 del Reglamento; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b) Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP.

En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

 

No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y sus modificatorias.

d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE-MYPE creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus modificatorias.

e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

 

Valor máximo de cobertura

La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

 

 

Transparencia de la información

COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, el cual debe ser reportado de forma semanal al Viciministerio de Turismo del MINCETUR y al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los reportes que realiza la ESF o COOPAC.

Los reportes semanales referidos deberán contener información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el beneficiario y la tasa de interés a la cual accede al crédito.

Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE-TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS.

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