Finanzas

MEF publicó el reglamento del Factoring con un retraso de 20 meses

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 Septiembre, 2021 / 7:08 am

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy el Reglamento que tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de lo establecido en el Título I “Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura electrónica y recibos por honorarios electrónico” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups.

Cabe indicar que este DU fue aprobado en enero del 2020 y distintos gremios han venido reclamando la aprobación del referido reglamento. Este miércoles, el Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez, afirmó: “El factoring es un mecanismo de mercado que permite a las mypes optar por una de muchas empresas de factoring que le ofrezcan mejores tasas, sin embargo, seguimos esperando el reglamento para que ingresen más competidores y así la microempresa tenga mayores oportunidades de reactivarse”.

 

El representante del gremio agregó que el porcentaje de factoring en Chile es del 12% de su PBI mientras que en el Perú es de casi 2% y las transacciones de factoring que se han hecho, hasta el momento han sido de 12 mil operaciones. “¡Qué son 12 mil operaciones teniendo más de 2 millones de empresas! ¡Por qué no se da el reglamento! Es evidente que hay intereses, hay lobbies, me lo han dicho en mi cara, oficialmente, desde el MEF”.

Márquez recordó que este mecanismo funciona en el mundo desde hace 70 años y ya es tiempo de que pueda implementarse adecuadamente en el Perú. “Es un derecho de la empresa privada, peruana, de solicitar a su gobierno que se dé este mecanismo”.

Alcance

El Reglamento publicado señala que para efecto de la aplicación de las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia resultan de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia.

 

b) Se considera toda Factura Electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

Tratándose del Recibo por Honorarios Electrónico se considera aquellos en los que se identifica al usuario con su número de RUC.

c) También está comprendida toda Factura Electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.

Información Adicional 

Según el Reglamento, para efectos de incluir la Información Adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico, el contribuyente tiene en cuenta lo siguiente:

a) En relación con el plazo de pago acordado, consigna la(s) fecha(s) de vencimiento para el(los)  pago(s), según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.

b) En cuanto al monto neto pendiente de pago:
i) Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consigna el monto neto correspondiente a cada cuota.
ii) No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o servicio.

 

Disposiciones complementarias

El reglamento incluyó dos disposiciones complementarias. La primera se refiere a los comprobantes de pago emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa y los comprobantes de pago que no corresponden a transacciones al crédito.

Al respecto la norma señala que la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, según lo que establece el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV, siguiendo el procedimiento que para estos fines establece la Ley Nº 29623, su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 208-2015-EF y el Reglamento Interno de la ICLV.

 

Registro de morosos

La segunda disposición complementaria se refiere a la Plataforma de Pago Oportuno e información de incumplimiento de pago.

Al respecto se señala que en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción implementa la Plataforma de Pago Oportuno para el registro al que se hace referencia en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia y el artículo 11 del presente Reglamento, así como aprueba las disposiciones normativas, los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los registros señalados en el referido párrafo.

En tanto no esté implementada la Plataforma de Pago Oportuno, el Ministerio de la Producción publica la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico en su portal web, para lo cual proporciona a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información.

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