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MEF norma descuento del 10% de sueldos de funcionarios para deudos de fallecidos por Covid-19

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 Agosto, 2020 / 8:35 am

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió hoy el presente Decreto Supremo que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.

Las normas complementarias comprende la reducción de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que tengan un ingreso mensual igual o mayor a S/ 15 000. Esta reducción será por tres meses.

 

Los ingresos mensuales son aquellos montos recibidos de manera regular y permanente que perciben los funcionarios o servidores públicos del Poder Ejecutivo, que no incluyen ingresos ocasionales o temporales.

Se excluye de la reducción de los ingresos mensuales los conceptos de vacaciones, compensación por tiempo de servicios, aguinaldos o gratificaciones.

Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 15 000 y menores a S/ 20 000, se aplica una reducción del 10% sobre el monto bruto total del ingreso mensual.

Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 20 000, se aplica una reducción del 15% sobre el exceso del monto bruto total del ingreso mensual mayor o igual a S/ 20 000.

 

Destino de los recursos obtenidos

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, es decir, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020.

2.- Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud.

 

Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial.

El monto de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19 es el resultado de la división del total de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales, entre el número del personal de la salud fallecido, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020

Descuento voluntario

Los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000 pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto, por el periodo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para que los mismos sean orientados a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19.

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