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Los cambios tributarios para el 2013

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7 Enero, 2013 / 6:10 pm

Jorge Luis Picón Gonzales Abogado – U. de Lima. Magíster en Administración – ESAN.

Durante el 2012 se han hecho una serie de modificaciones tributarias; algunas entraron en vigencia en el 2012 y otras em­pezaron a regir a partir del 2013. En el presente artículo analizaremos las principales modificaciones que de­ben ser tomadas en cuenta por los empresarios para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributa­rias durante este nuevo periodo.

1. DEDUCCIONES

EN VEHÍCULOS

Como regla general, los gastos de una empresa son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y del IGV, en la medida que estén destinados al negocio de ma­nera razonable (causalidad) y que sean reales (y aparenten serlo, que no siempre es lo mismo – fehacien­cia). Sin embargo, adicionalmente a estos dos grandes requisitos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contie­ne varias reglas en las que determi­nados gastos están limitados, con­dicionados o prohibidos. Dentro de dichas reglas tenemos aquellas que LIMITAN la deducción de gastos en VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

El inciso w) del artículo 37° de la LIR contenía una regla según la cual res­tringía de manera diferente los vehí­culos destinados:

• Por un lado, a la dirección, re­presentación y administración (en adelante DRA) de la empresa. Estos vehículos están restringidos en un número máximo por empresa.

• Por otro lado, los vehículos ope­rativos, dedicados a la actividad de la empresa. Estos vehículos no están restringidos en número de vehículos ni en su valor, pero la norma exige que sean INDISPEN­SABLES y de USO PERMANENTE para la empresa.

Los cambios para el 2013 se han concentrado en los vehículos DRA (dedicados a la dirección, repre­sentación y administración). En el siguiente cuadro hemos tratado de plasmar de una manera es­quemática el alcance de la norma en el 2012 y su modificación en el 2013.

2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta (IR) empre­sarial (tercera categoría) genera dos tipos de obligaciones de pago: los pagos a cuenta mensuales y el pago de regularización que se hace con la determinación del IR anual en marzo del año siguiente.

Los pagos a cuenta mensuales se obtienen de la multiplicación de los “ingresos netos” del mes por un factor. Lo que ha cambiado el año pasado es la determinación de este “factor”.

Hasta Julio de 2012, el factor podía ser un coeficiente (que se obtiene de dividir el Impuesto a la Renta del ejercicio anterior entre los ingresos netos de dicho ejerci­cio) , o, en caso que en el ejercicio anterior no se hubiera tenido Im­puesto a la Renta, el factor era 2%. Es decir, se aplicaba el coeficiente o el 2%, uno u otro, dependiendo si el ejercicio anterior hubo IR.

A partir de agosto de 2012, se apli­ca el mismo coeficiente ó el 1,5%, el que sea mayor. Aunque parezca que el pago a cuenta ha bajado, NO es así. Muchos negocios tienen utilidades en función a sus ventas MUCHO MENORES que el 1,5%, pero la norma los obligará a pagar pagos a cuenta de IR en exceso.

El factor podrá ser modificado con estados financieros (EE.FF.) cerra­dos al 30 de abril y/o al 31 de julio de cada año . Sin embargo, hay pasos que tomar en cuenta si se utiliza esta opción:

3. GASTOS EN CAPACITACIÓN

Durante los ejercicios 2011 y 2012 se limitó la deducción de los gastos en capacitación de los trabajadores de la empresa (de­pendientes) al 5% de los gastos deducibles del ejercicio. Dentro de estos gastos limitados se in­cluían no sólo seminarios, sino también cursos de postgrado y maestrías.

A partir del 2013, se deroga esta limitación y se entiende que en la medida que la capacitación ten­ga que ver con el negocio, será deducible. Se señala que no se incumple con la “generalidad” (es decir, será deducible) cuando la empresa designe a determinadas personas para ser capacitadas, en función a las necesidades de la empresa.

4. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Las empresas inmobiliarias que construyen departamentos u ofi­cinas y las venden (en planos), a partir de agosto de 2012, deben seguir las siguientes reglas:

• Debe declarar y pagar el IGV por la venta de dichos depar­tamentos conforme vayan per­cibiendo el precio de parte del cliente (antes el Tribunal Fiscal señalaba que podía declararse al culminar el edificio).

• Se considera que se está ante una venta gravada con IGV cuando el “futuro comprador” entrega arras, garantías, sepa­ración, u otros conceptos simi­lares, por un monto mayor al 3% del valor del inmueble (antes era 15%).

Es importante señalar que di­cha modificación no altera las reglas para la determinación del Impuesto a la Renta, según las cuales, se declaran los ingresos por dichas ventas a futuro cuan­do los mismos estén culminados y entregados al cliente.

5. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

De acuerdo al artículo 63° de la LIR, las empresas de cons­trucción que celebren contra­tos de obra cuya ejecución dure más de un ejercicio, hasta el 2012, tenían tres alternati­vas para determinar su renta del ejercicio:

a. Ingresos percibidos multiplica­dos por el margen de ganancia (de­terminado en función a las ventas estimadas menos el presupuesto de obra).

b. Renta devengada (normalmente en base a las valorizaciones).

c. Diferimiento de resultados hasta el final de la obra, máximo hasta 3 años.

Se ha derogado el sistema de di­ferimiento de resultados de las obras que inicien a partir del 1 de enero de 2013.

6. TRATAMIENTO DE DIFERENCIA DE CAMBIO

De acuerdo a la norma contable, si una empresa se endeuda en dólares para comprar un activo fijo, y genera una ganancia por diferencia de cambio, esta última será un ingreso del ejercicio.

Así por ejemplo:

Valor de compra ….. US $ 100,000

Tipo de cambio

a la compra………………….. 2.8

Tipo de cambio

al pago del préstamo ……2.55

Ganancia por

diferencia de cambio … S/.25,000

Hasta el 2012, la LIR determina que dicha ganancia no es una renta del período, sino que afecta el costo computable, es decir, no se grava los S/. 25,000, y el costo computable baja a S/. 255,000.

A partir del 2013, la LIR iguala el tratamiento tributario al contable, es decir, grava la ganancia por di­ferencia de cambio.

7. VENTA DE INMUEBLES HEREDADOS

Los inmuebles heredados cuando se venden están gravados por el 5% sobre la ganancia. Dicha ga­nancia es determinada restando del valor de venta, el costo com­putable del inmueble.

Si la adquisición del inmueble se realizó hasta el 31 de julio de 2012, el costo computable será, en princi­pio, el valor de autoavalúo.

Si la adquisición del inmueble se realizó a partir del 1 de agosto de 2012, el costo computable será cero, salvo que se pueda demos­trar de manera fehaciente el valor de adquisición del causante.

8. REGIMEN DE INCENTIVOS

Cuando una empresa ha deter­minado equivocadamente los tributos ante SUNAT, se aplica una multa equivalente al 50% del tributo omitido o del crédito fiscal aumentado indebidamente (salvo en algunos supuestos de devolu­ciones o tributos laborales).

De acuerdo al artículo 179° del Có­digo Tributario, dicha multa puede reducirse si el contribuyente rec­tifica el tributo y cancela la multa rebajada. Dicha rebaja a partir de agosto de 2012 (aplicable a toda fiscalización en curso) asciende a:

Hay muchos otros cambios norma­tivos importantes como la norma antielusión, exportación de ser­vicios, modificaciones al sistema de pago de obligaciones tributa­rias (detracciones), entre otras, que por cuestiones de espacio no es posible comentar más. Sin embargo, las comentadas en esta publicación son de gran re­levancia para una primera aproxi­mación.