Los cambios tributarios para el 2013
7 Enero, 2013 / 6:10 pm
Jorge Luis Picón Gonzales Abogado – U. de Lima. Magíster en Administración – ESAN.
Durante el 2012 se han hecho una serie de modificaciones tributarias; algunas entraron en vigencia en el 2012 y otras empezaron a regir a partir del 2013. En el presente artículo analizaremos las principales modificaciones que deben ser tomadas en cuenta por los empresarios para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias durante este nuevo periodo.
1. DEDUCCIONES
EN VEHÍCULOS
Como regla general, los gastos de una empresa son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y del IGV, en la medida que estén destinados al negocio de manera razonable (causalidad) y que sean reales (y aparenten serlo, que no siempre es lo mismo – fehaciencia). Sin embargo, adicionalmente a estos dos grandes requisitos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contiene varias reglas en las que determinados gastos están limitados, condicionados o prohibidos. Dentro de dichas reglas tenemos aquellas que LIMITAN la deducción de gastos en VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
El inciso w) del artículo 37° de la LIR contenía una regla según la cual restringía de manera diferente los vehículos destinados:
• Por un lado, a la dirección, representación y administración (en adelante DRA) de la empresa. Estos vehículos están restringidos en un número máximo por empresa.
• Por otro lado, los vehículos operativos, dedicados a la actividad de la empresa. Estos vehículos no están restringidos en número de vehículos ni en su valor, pero la norma exige que sean INDISPENSABLES y de USO PERMANENTE para la empresa.
Los cambios para el 2013 se han concentrado en los vehículos DRA (dedicados a la dirección, representación y administración). En el siguiente cuadro hemos tratado de plasmar de una manera esquemática el alcance de la norma en el 2012 y su modificación en el 2013.
2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta (IR) empresarial (tercera categoría) genera dos tipos de obligaciones de pago: los pagos a cuenta mensuales y el pago de regularización que se hace con la determinación del IR anual en marzo del año siguiente.
Los pagos a cuenta mensuales se obtienen de la multiplicación de los “ingresos netos” del mes por un factor. Lo que ha cambiado el año pasado es la determinación de este “factor”.
Hasta Julio de 2012, el factor podía ser un coeficiente (que se obtiene de dividir el Impuesto a la Renta del ejercicio anterior entre los ingresos netos de dicho ejercicio) , o, en caso que en el ejercicio anterior no se hubiera tenido Impuesto a la Renta, el factor era 2%. Es decir, se aplicaba el coeficiente o el 2%, uno u otro, dependiendo si el ejercicio anterior hubo IR.
A partir de agosto de 2012, se aplica el mismo coeficiente ó el 1,5%, el que sea mayor. Aunque parezca que el pago a cuenta ha bajado, NO es así. Muchos negocios tienen utilidades en función a sus ventas MUCHO MENORES que el 1,5%, pero la norma los obligará a pagar pagos a cuenta de IR en exceso.
El factor podrá ser modificado con estados financieros (EE.FF.) cerrados al 30 de abril y/o al 31 de julio de cada año . Sin embargo, hay pasos que tomar en cuenta si se utiliza esta opción:
3. GASTOS EN CAPACITACIÓN
Durante los ejercicios 2011 y 2012 se limitó la deducción de los gastos en capacitación de los trabajadores de la empresa (dependientes) al 5% de los gastos deducibles del ejercicio. Dentro de estos gastos limitados se incluían no sólo seminarios, sino también cursos de postgrado y maestrías.
A partir del 2013, se deroga esta limitación y se entiende que en la medida que la capacitación tenga que ver con el negocio, será deducible. Se señala que no se incumple con la “generalidad” (es decir, será deducible) cuando la empresa designe a determinadas personas para ser capacitadas, en función a las necesidades de la empresa.
4. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
Las empresas inmobiliarias que construyen departamentos u oficinas y las venden (en planos), a partir de agosto de 2012, deben seguir las siguientes reglas:
• Debe declarar y pagar el IGV por la venta de dichos departamentos conforme vayan percibiendo el precio de parte del cliente (antes el Tribunal Fiscal señalaba que podía declararse al culminar el edificio).
• Se considera que se está ante una venta gravada con IGV cuando el “futuro comprador” entrega arras, garantías, separación, u otros conceptos similares, por un monto mayor al 3% del valor del inmueble (antes era 15%).
Es importante señalar que dicha modificación no altera las reglas para la determinación del Impuesto a la Renta, según las cuales, se declaran los ingresos por dichas ventas a futuro cuando los mismos estén culminados y entregados al cliente.
5. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
De acuerdo al artículo 63° de la LIR, las empresas de construcción que celebren contratos de obra cuya ejecución dure más de un ejercicio, hasta el 2012, tenían tres alternativas para determinar su renta del ejercicio:
a. Ingresos percibidos multiplicados por el margen de ganancia (determinado en función a las ventas estimadas menos el presupuesto de obra).
b. Renta devengada (normalmente en base a las valorizaciones).
c. Diferimiento de resultados hasta el final de la obra, máximo hasta 3 años.
Se ha derogado el sistema de diferimiento de resultados de las obras que inicien a partir del 1 de enero de 2013.
6. TRATAMIENTO DE DIFERENCIA DE CAMBIO
De acuerdo a la norma contable, si una empresa se endeuda en dólares para comprar un activo fijo, y genera una ganancia por diferencia de cambio, esta última será un ingreso del ejercicio.
Así por ejemplo:
Valor de compra ….. US $ 100,000
Tipo de cambio
a la compra………………….. 2.8
Tipo de cambio
al pago del préstamo ……2.55
Ganancia por
diferencia de cambio … S/.25,000
Hasta el 2012, la LIR determina que dicha ganancia no es una renta del período, sino que afecta el costo computable, es decir, no se grava los S/. 25,000, y el costo computable baja a S/. 255,000.
A partir del 2013, la LIR iguala el tratamiento tributario al contable, es decir, grava la ganancia por diferencia de cambio.
7. VENTA DE INMUEBLES HEREDADOS
Los inmuebles heredados cuando se venden están gravados por el 5% sobre la ganancia. Dicha ganancia es determinada restando del valor de venta, el costo computable del inmueble.
Si la adquisición del inmueble se realizó hasta el 31 de julio de 2012, el costo computable será, en principio, el valor de autoavalúo.
Si la adquisición del inmueble se realizó a partir del 1 de agosto de 2012, el costo computable será cero, salvo que se pueda demostrar de manera fehaciente el valor de adquisición del causante.
8. REGIMEN DE INCENTIVOS
Cuando una empresa ha determinado equivocadamente los tributos ante SUNAT, se aplica una multa equivalente al 50% del tributo omitido o del crédito fiscal aumentado indebidamente (salvo en algunos supuestos de devoluciones o tributos laborales).
De acuerdo al artículo 179° del Código Tributario, dicha multa puede reducirse si el contribuyente rectifica el tributo y cancela la multa rebajada. Dicha rebaja a partir de agosto de 2012 (aplicable a toda fiscalización en curso) asciende a:
Hay muchos otros cambios normativos importantes como la norma antielusión, exportación de servicios, modificaciones al sistema de pago de obligaciones tributarias (detracciones), entre otras, que por cuestiones de espacio no es posible comentar más. Sin embargo, las comentadas en esta publicación son de gran relevancia para una primera aproximación.
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