Actualidad

Las medidas del Estado de Emergencia para hacer frente al Coronavirus

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 Marzo, 2020 / 8:42 pm

El Presidente de la República, Martín Vizcarra, acompañado del pleno del Consejo de Ministos, de los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y de la Asociación de Municipalidades del Perú, dió un Mensaje a la Nación anunciando un Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional para hacer frente al Coronavirus.

Por su parte, el Ministro del Interior, Carlos Moran, afirmó que los peruanos y peruanas entran en cuarentena por 15 días a nivel nacional desde las cero horas del día lunes 16. Dijo que la restricción del Transporte Interprovincial se restringirá dese las 23:59 horas del día lunes.

(LEA También: Empresas garantizan abastecimiento de alimentos y productos de limpieza)

A continuación hacemos un resumen del mensaje del Presidente:

. La medida tendrá una vigencia de 15 días calendario, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población.

. Durante este periodo, el Gobierno garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

. Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

. Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades fnancieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

. Durante el Estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.

. También, se faculta a los empleadores del sector público y privado a modifcar el lugar de la prestación de los servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos que lo posibiliten.

. Se autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud y personal contratado que preste servicios de alerta y respuesta en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria.

. De igual manera, se otorgará un Bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial del Seguro Social de Salud.

. Los Ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los gobiernos regionales y locales, también contarán con los recursos para finnanciar el desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus respectivas jurisdicciones.

. El Ejecutivo entregará recursos, de manera excepcional, a las familias más necesitadas para que puedan acatar la medida. Se informará en los próximos días el procedimiento de acceso a la ayuda del Estado.

El presidente Vizcarra dijo que “estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos. En ese sentido, contamos con el esfuerzo del sector empresarial que se ha comprometido a garantizar la cadena de producción y distribución de alimentos, productos de limpieza e higiene personal en todo el país. Como Estado, facilitaremos los procesos logísticos correspondientes”.

“Debemos actuar con serenidad, responsabilidad y solidaridad, pensando siempre en el bienestar general. Afín de permitir el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, estamos adoptando una serie de medidas, como la realización de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología de coronavirus; lo cual irá acompañado del fortalecimiento de la central telefónica de la Línea 113 y mayores recursos para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados”.

“El Gobierno es consciente que la medida extrema que hemos dispuesto hoy pone a muchas familias en una situación compleja, pero estamos y estaremos aquí para ayudarlas a sobrellevar. Tenemos el deber y la obligación de proteger, en especial, a las personas más vulnerables, como son nuestros adultos mayores. Lo debemos hacer en los hogares y en todo el país. Para ello, estamos autorizando una transferencia de 40 millones de soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”, finalizó el presidente.

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