Actualidad

Indecopi multó a la Cooperativa Infacoop por no pagar el capital e intereses a ahorristas

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 Agosto, 2020 / 10:59 am

La Comisión de Protección al Consumidor N°1 (CC1) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intermediación Financiera Infacoop Limitada con una multa de 30.58 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 131 494, por no cumplir con el pago del capital y los intereses correspondientes de cuatro depósitos a plazo fijo, efectuados por un consumidor.

Además, en calidad de medida correctiva, la CC1 ordenó a la cooperativa que cumpla con entregar al consumidor los importes establecidos en los cuatro certificados de depósito a plazo fijo, incluyendo capital e intereses pactados, más los intereses legales que se generen hasta la fecha de cumpla la medida correctiva.

También le ordenó que pague las costas del procedimiento que realizó el consumidor afectado, y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

A través de la Resolución N°0895-2020/CC1, la CC1 declaró fundada la denuncia presentada por el consumidor, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la cooperativa no acreditó haber pagado, al vencimiento del plazo pactado, los Certificados de Depósito a Plazo Fijo N° 86, 108, 116 y 181 ni los intereses generados.

Durante el procedimiento, la cooperativa fue declarada rebelde, pues no presentó sus descargos ni las pruebas que acrediten que cumplió con pagar al denunciante el valor del vencimiento de los certificados.

Es importante señalar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intermediación Financiera Infacoop Limitada se encuentra dentro del plazo legal de apelación (15 días hábiles) de esta Resolución ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

La resolución de la CC1 es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/dd478bc3-7289-4cd4-b6f8-802b6b53643e.

 

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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