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Indecopi declara barrera burocrática ilegal curso exigido por el Colegio de Abogados de Lima

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 Febrero, 2019 / 4:19 pm

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró, en primera instancia, como barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense para tramitar el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Lima (CAL).

A través de la Resolución N°0065-2019/CEB- INDECOPI, la CEB determinó que el CAL excede lo dispuesto en la Ley N°1367, Ley del Colegio de Abogados, al vulnerar lo establecido en su artículo 4°, que dispone estar inscrito en una Corte Superior del país y registrado en el colegio de abogados respectivo, para lo cual solo se necesita presentar el oficio de la respectiva Corte dando cuenta de la inscripción y pagar los derechos respectivos.

En ese sentido, el CAL contravino el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Cabe recordar que a través de la Resolución 116-2018/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) determinó que la exigencia de presentar copia del certificado del curso de práctica forense para la incorporación al CAL, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, era una barrera burocrática ilegal, por lo que también confirmó la decisión de la primera instancia.

Es necesario precisar que el CAL está en plazo de apelar, lo que sería revisado por la SEL.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

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