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Indecopi: Conozca cómo debe publicitar sus productos en campaña navideña

Gan@Más

Redacción digital

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20 Diciembre, 2017 / 3:42 pm

Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, informó que se están fiscalizando las ofertas y publicidades que las empresas de transporte aéreo, retail, comercio electrónico y alimentos lanzan durante la campaña navideña 2017.

“Indecopi desde inicios de diciembre viene recogiendo publicidad. Se revisan los diarios de alcance nacional. Estamos siguiendo una etapa de recojo y análisis de la información”, comunicó.

En ese sentido, detalló cuáles son los datos que deben resaltarse en las publicidades de las empresas para evitar ser sancionadas con una amonestación, de ser una infracción leve, o una multa de hasta 700 UIT, de ser una delito grave.

Intereses

Las publicidades u ofertas que se lancen durante la campaña navideña deben informar el monto total de intereses que el consumidor pagará por el producto.

“Esto es importante porque permite calcular cuál será la inversión final que tendrá que hacer el cliente por la compra del producto”, dijo Aramayo.

Asimismo, los empresarios deben comunicar si es que cobrarán un cargo anual al cliente por la compra del bien que están ofreciéndole.

“Esto es con miras a que el consumidor compare y escoja con las demás ofertas. Así determinará el producto que más se adecúe a sus intereses”, manifestó.

Cuota inicial

Para los productos como videojuegos, consolas o electrodomésticos, los empresarios deben destacar la cuota inicial siempre y cuando aplique al producto que lanzaron al mercado.

“Se debe consignar por ley, es decir, obligatoriamente, la cuota inicial si es que aplica al caso porque hay casos de ofertas en las que no hay cuota inicial”, esclareció.

Los proveedores también deben precisar si es que cobrarán a sus clientes un precio adicional por la compra de sus productos.

“Todo esto con miras a que pueda hacerse una comparación y escoger la oferta que más se adecúe a los intereses de los consumidores”, mencionó.

Precio total

El precio de los productos que se lanzan al mercado debe ser total y real, es decir, deben incluir el monto de todos los impuestos a pagar.

“Deben consignar en su publicidad el precio total que se va a tener que pagar. Es ilegal consignar un precio parcial o sin incluir impuestos como el IGV”, recomendó.

La cantidad mínima de productos ofertados y la duración de la promoción también son características que se deben colocar en las publicidades por campaña navideña.

“También es un mandato legal que la publicidad en las promociones consigne el stock mínimo y la duración de la promoción para que el consumidor pueda calcular sus posibilidades de acceder a la promoción anunciada”, añadió.

Tasa de costo efectivo anual

Además, en las publicidades de créditos o préstamos, el sector financiero debe comunicar el monto total de las tasas de intereses que le cobrarán al consumidor que compre su oferta.

“En las publicidades de créditos o préstamos, siempre que anuncien la tasa de interés, monto o cuota, se debe informar la tasa de costo efectivo anual que es la tasa de interés que al final tendrá que pagar el consumidor”, anunció.

La información que se publique en letras pequeñas en una publicidad no debe contradecir la oferta principal que el empresario lance al mercado, según Aramayo.

“Esto quiere decir que si hay un descuento del 50% de todos los juguetes en un establecimiento, en la letra pequeña no pueden poner que esa oferta no aplica a determinadas marcas”, aseguró.

(Por Nicol León Arge)

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