Economía

Inacal establece requisitos de calidad del kión para incrementar su comercialización

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

29 Septiembre, 2022 / 10:14 am

En el marco del fortalecimiento de la Política Nacional para la Calidad en el país, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP 209.220:2021. ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Jengibre (kión). Requisitos”, que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el jengibre fresco y deshidratado (entero, trozos, slices, rodajas o en polvo) para su comercialización, con la finalidad de incrementar su oferta exportable.

El kión peruano es considerado un super alimento, debido a sus propiedades nutricionales y uso en la medicina tradicional, empleado para la digestión, aliviar síntomas de la gripe y otras afecciones respiratorias.

 

“Nuestro país se ubica entre los cinco mejores exportadores de kión a nivel mundial, al resaltar por su apariencia, tamaño, color amarillo intenso, grado de picor y acidez, que son mucho más altos en relación a otros países. En ese aspecto, buscamos promover el uso de esta norma técnica entre los agricultores de las provincias de Chanchamayo y Satipo (Junín), principales centros de cultivo, para que apliquen estándares de calidad en sus procesos productivos, a fin de cubrir la demanda internacional de este producto de forma sostenible y en condiciones seguras”; refirió Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

Asimismo, indicó que en los últimos meses (enero a agosto del 2022) los despachos de jengibre al exterior sumaron 32,615 toneladas, por US$ 41 millones, representando un crecimiento de 21% en volumen, respecto al mismo periodo del 2021 (Reporte Sunat).

Principales requisitos de calidad

Esta norma técnica indica que el jengibre deberá proceder de rizomas fibrosas de forma irregular y de longitud no mayor de 24 cm. Su aspecto físico que se asemeja a una mano, deberá presentar ramificaciones o “dedos” de aproximadamente de 3 cm a 6 cm de largo y de 1 cm a 2 cm de ancho. No deberá contener parásitos y/o insectos, ni materias extrañas en un porcentaje mayor al 2 %.

También, no deberá presentar alteraciones producidas por ataque de microorganismos o cualquier otro agente biológico, químico o físico; no podrá ser aromatizado artificialmente y la presentación de este producto en polvo deberá estar libre de partículas gruesas.

Para las características organolépticas del jengibre, la norma indica que su olor será el característico del producto; el sabor deberá ser picante; el color con corteza será marrón pálido y sin corteza blanco amarillento. Los requisitos descritos en esta norma técnica se verifican por medio de evaluaciones físicas y sensoriales.

 

Los envases serán fabricados con materiales inocuos y adecuados (no deben transmitir ninguna sustancia tóxica, ni olores o sabores extraños); deberán ser de primer uso; y que constituyan suficiente protección para el contenido del producto en condiciones normales de manipuleo y transporte, salvaguardando sus cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas.

En cuanto a la etiqueta o rótulo para la comercialización del jengibre, debe cumplir con la legislación nacional vigente o en su defecto con lo establecido en la NTP 209.038 (etiquetado de alimentos preenvasados) y Norma Metrológica Peruana – NMP 001 (etiquetado de preenvases) del Inacal. Además de los requisitos aplicables especificados en la norma internacional Codex CXS 1-1985 (etiquetado de los alimentos preenvasados).

Finalmente, el producto debe ser almacenado y transportado bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes. Este documento técnico se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web: www.inacal.gob.pe.

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