Economía

Gratificación: ¿Qué empresas deben otorgar este beneficio y en qué casos pueden retenerlo?

Las compañías inscritas en el régimen general deberán depositar a sus trabajadores el monto equivalente a una remuneración mensual.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

22 Junio, 2023 / 3:42 pm

En el marco de las Fiestas Patrias, los empleadores deberán depositar a sus trabajadores la gratificación, teniendo como fecha máxima el sábado 15 de julio.

En ese sentido, Aymé Límaco, especialista en derecho Laboral, explica que la gratificación es un beneficio legal que se otorga a todos los trabajadores formales con contratos temporales o indefinidos. “Este beneficio se debe pagar dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad”, agrega Límaco.

¿Todas las empresas deben pagar este beneficio?

Límaco señala que, efectivamente, todas las empresas formales deben cumplir con depositar la gratificación a sus trabajadores. No obstante, la abogada advierte que el monto a depositar varía dependiendo del tamaño de la compañía.

 

En el caso de los trabajadores que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general, deberán percibir un monto equivalente a un sueldo, mientras que quienes laboran en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar les corresponderá una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual.

Es importante recordar que junto a la gratificación se debe pagar la bonificación del 9% si es que el trabajador está afiliado al Seguro Social o del 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS. Los porcentajes mencionados se aplican sobre el monto de la gratificación a percibir.

Para quienes laboran en el régimen agrario o bajo un convenio de remuneración integral anual (RIA), Límaco detalla que la gratificación está incorporada en sus remuneraciones mensuales o en la cuota que reciben cada año, respectivamente.

¿En qué casos el empleador puede retener la gratificación?

Ningún empleador tiene derecho a reducir o a descontar los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación, sin que este último haya dado autorización o sin que haya un acuerdo entre las partes.

No obstante, Límaco indica que puede darse el caso que por una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa retenga el pago de la gratificación.

 

¿A cuánto asciende la multa por incumplir con el pago de la gratificación?

De acuerdo a ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas a las empresas que no efectúen el pago íntegro u oportuno de las gratificaciones, dependiendo del tamaño de la empresa y en función al número de trabajadores afectados.

Para las micro y pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0,045 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 222.75, hasta un máximo de 4,5 UIT (S/ 37,867.50).

En el caso de las medianas o grandes empresas, Sunafil podría aplicar multas que oscilan entre las 1,35 UIT, que equivalen a S/ 1,287.00, hasta las 22,5 UIT (S/ 260,023.50).

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