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Gratificación de Navidad: Trabajadores recibirán un sueldo más un 9% adicional

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Diciembre, 2019 / 1:49 pm

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los trabajadores de la actividad primaria, además de recibir su gratificación por Navidad, también percibirán una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la ley 30334.

“Las empresas deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación vence el 15 de diciembre de 2019, día que cae domingo, por lo que recomendamos tomar las precauciones del caso”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Según la Ley de Gratificaciones N° 27735, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2019) y además percibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

Además el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2019.

MONTO A RECIBIR

La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre del 2019. Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación. En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

La Cámara de Comercio de Lima precisa que se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, comentó Zavala.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria que perciben “remuneración diaria integral” y los que por convenio perciben “remuneración integral anual”, por cuanto en estos casos, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración diaria o anual integral.

REMUNERACIÓN REGULAR

Se considera remuneración regular – por tanto, computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

Además, la ley señala que, tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente. En tanto, para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

REQUISITOS

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2019 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

Además, conforme al D.S. 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.

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