Economía

Gobierno precisa: Créditos de Reactiva Perú serán por nivel de ventas o aportes a EsSalud

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 Abril, 2020 / 12:00 pm

Recientemente la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Exportadores (ADEX) y PeruCámaras pidieron al Gobierno una serie de cambios al Programa Reactiva Perú para que este tuviera un mayor apoyo en las empresas y puedan sobrellevar los daños ocasionados por la pandemia del Covid-19, y entre sus solicitudes estaba que los créditos que se otorguen sean hasta al menos 2 meses de ventas promedio mensual del 2019, sin considerar los pagos a EsSalud como límite.

Inicialmente el Decreto Legislativo No 1455, que emitió el Gobierno el lunes 6 de abril del 2020, y por el cual se crea el Programa Reactiva Perú, disponía que la garantía que otorga el Programa a los créditos en soles que las entidades financieras otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Sin embargo, en el Decreto Legislativo No 1457, publicado hoy por el Gobierno, se hacen algunas precisiones al DL anterior y se precisa: “la garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”.

Es decir, ahora dependerá de la empresa si solicita la garantía del crédito considerando el aporte que haya hecho a EsSalud o por el equivalente a un mes de ventas promedio del 2019. Los gremios empresariales pedían que sea equivalente a dos meses de ventas.

Otros cambios

El DL publicado hoy también hace precisiones al Artículo 6.2. del DL 1455 que quedó redactado de la siguiente forma: “La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses”.

Anteriormente dicho artículo señalaba que lLa empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

Sobre este aspecto los gremios empresariales pedían que se debe incluir el derecho de las empresas que se encuentren en situación “dudosa” en la calificación de la SBS, a fin de que puedan permanecer como empresas, impidiendo su quiebra y la pérdida de empleos. Asimismo que se debe elevar el umbral a 10 UITs de deuda coactiva, para que más empresas participen en el Programa. Pedidos que no fueron incluidos en las modificaciones realizadas en el DL publicado hoy.

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