Actualidad

Gobierno otorgará bono de S/ 160 para pago de electricidad a usuarios localizados

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Junio, 2020 / 8:00 am

El Gobierno publicó el Decreto Urgencia que crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo.

El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.

Los Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.

Operatividad

1.- Las empresas Distribuidoras de electricidad reportan a Osinergmin con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser benefi ciarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”.

2.- Osinergmin revisa la lista presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia

3.- Las empresas Distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por Osinergmin al día hábil siguiente de recibida. Los usuarios beneficiarios podrán solicitar su exclusión en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio, a través de los medios que determine Osinergmin para este fin.

4.- Considerando la lista nominada a que se refiere el punto anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.

5.- Las empresas Distribuidoras de electricidad, deben incluir en los recibos de electricidad, una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo.

6.- Osinergmin verifica la información mensual presentada por las empresas Distribuidoras de
electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el programa de transferencias de los montos que le corresponde a cada Distribuidora de electricidad, por la aplicación del presente Decreto de Urgencia. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas Distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono de Electricidad en favor del usuario residencial beneficiario.

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