Microfinanzas

Gobierno dispone que cajas municipales capitalicen el 100% de sus utilidades del 2020

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 Febrero, 2021 / 7:00 am

El Gobierno, en el Decreto de Urgencia publicado hoy, con el que modifica el FAE Turismo, incorporó un artículo que dispone que las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Se precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición.

 

La norma explica que la situación que enfrenta el país producto de la continua propagación del Covid-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa.

Hay que indicar que de las 11 cajas municipales que operan en nuestro país, 7 obtuvieron utilidades en el 2020, y el resto registraron pérdidas, según las cifras de la SBS.

Nosotros publicamos que Caja Arequipa obtuvo utilidades por S/ 35,3 millones y Caja Huancayo por S/ 33 millones. Según el Instituto de Crédito y Cobranzas (ICC), las otras cajas que obtuvieron utilidades fueron Caja Piura (S/ 19,9 millones), Caja Ica (S/ 12,2 millones), Caja Cusco (S/ 11,5 millones), Caja Trujillo (S/ 5 millones), y Caja Maynas (S/ 1 millón). Las cajas que tuvieron pérdidas fueron Paita (S/-1,4 millones), Tacna (S/ -1,9 millones), Del Santa (S/ -4,9 millones) y Sullana (S/ -26,2 millones).

 

Juntas virtuales

De otro lado el Decreto de Urgencia también señala que debido a la situación de aislamiento social que vive el país, se requiere que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), convoquen a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales para tomar aquellas decisiones transcendentes que permitan la continuidad de sus negocios; en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan a dichas entidades a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta; así como facultar a la SMV para que apruebe la normativa que resulte necesaria, para su implementación.

De este modo, el DU faculta a las entidades bajo competencia de la SMV, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta.

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