Economía

EY Perú: Medidas para aliviar impacto de una suspensión perfecta de labores

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 Abril, 2020 / 11:02 am

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Urgencia No. 038-2020, estableció una serie de medidas extraordinarias de carácter laboral que tienen por objetivo mitigar los efectos económicos que puedan causar en los trabajadores y empleadores del sector privado las medidas restrictivas y de aislamiento social implementadas por el Gobierno para controlar el contagio del COVID-19. Una de estas medidas comprende a la suspensión perfecta de labores.

Esta alternativa ya la habían venido ejecutando algunas empresas en el último mes. Se trata de la suspensión de las relaciones de trabajo, sin obligación de pago de remuneraciones por parte del empleador, ni de prestar servicios por parte del trabajador; como consecuencia del aislamiento social se constituye un hecho imprevisible, ajeno a las partes, que impide el desarrollo de las actividades laborales.

 

“La suspensión perfecta de labores se encuentra sujeta a la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo. Si bien en el último mes no era posible identificar con claridad cuál sería la tendencia del mismo en cuanto a la aprobación de esta medida para las compañías que la soliciten; hoy en día, con el Decreto de Urgencia No. 038-2020, ya es una realidad. Hay que recordar que esta figura tiene por finalidad garantizar la continuidad del empleo, en tanto se trata de una medida temporal que solo podrá tener una duración máxima de 90 días”, comenta Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Para preservar los ingresos y la protección social de los trabajadores que sean cesados momentáneamente de su labor por la suspensión perfecta de labores, el Gobierno ha establecido una serie de medidas. Estas también se encuentran incluidas en el Decreto de Urgencia No. 038-2020. A continuación, EY Perú te cuenta cuáles son:

► Retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores pueden disponer libremente de los fondos del monto de la CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

 

Para acceder a ella, el trabajador deberá presentar una solicitud de retiro de la CTS a la entidad bancaria correspondiente, lo cual se podrá realizar de forma virtual. El trabajador suspendido que no cuente con saldo en su cuenta de CTS, tiene la facultad de solicitar a su empleador el adelanto del depósito de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020. Este adelanto debe ser efectuado por el empleador dentro de los primeros cinco días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.

Cabe precisar que la libre disposición es adicional a los S/.2,400.00 que estableció el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia No. 033-2020.

► Retiro extraordinario del fondo de pensiones (AFP): Uno de los supuestos que faculta a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones a retirar la suma equivalente a S/ 2,000 es que se encuentren en una suspensión perfecta de labores. Los otros dos supuestos corresponden a aquellos trabajadores que no hayan efectuado aportes en los meses de febrero o marzo de 2020 y los que sí hayan registrado aportes en estos meses, pero que hayan registrado como última remuneración declarada la suma de hasta S/ 2,400.

► Otorgamiento de pensión a cargo del Sistema Nacional de Pensiones (ONP): La ONP podrá reconocer hasta 3 meses de aportes a los trabajadores que se encuentren dentro de una suspensión perfecta de labores, y que de haber continuado laborando, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho de una pensión.

► Prórroga del pago de la CTS del mes de mayo 2020: Si bien el Decreto de Urgencia No. 038-2020 le otorga la facilidad a los empleadores de postergar el pago de la CTS del mes de mayo 2020 hasta el mes de noviembre del presente año, también especifica que esto no podrá aplicarse para aquellos trabajadores que se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores. También agrega a esta excepción a los trabajadores que tienen una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.

“De este modo, tal como ha sido regulada la suspensión perfecta para el escenario actual, ésta se presenta como una medida destinada a garantizar la continuidad del empleo que viene acompañada de medidas orientadas en mitigar el impacto económico que generaría en los trabajadores comprendidos en la medida; más aún si se tiene en cuenta que el Decreto de Urgencia busca que la suspensión perfecta se trate de una medida que sea adoptada luego de buscar alternativas consensuadas con los trabajadores”, indica el abogado laboralista Miguel Rubio.

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