Empresa

EY Perú: Las nuevas obligaciones de las empresas para reactivar sus actividades

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

5 Mayo, 2020 / 12:06 pm

El Gobierno publicó el domingo pasado el Decreto Supremo 080-2020-PCM, que autoriza la reactivación de actividades en cuatro fases. La primera de ellas, que inicia a partir del 11 de mayo, comprende cuatro rubros: minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio. Sobre el particular, es necesario conocer los requisitos que requiere la ley para reiniciar actividades, en especial los concernientes a la salud del personal en el centro de trabajo, que ya había sido regulado por la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA.

“Es importante destacar que las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, ya se aplicaron para las empresas que continuaron en funcionamiento. La disposición prevista en el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM, hace extensiva toda esta regulación a las empresas que reiniciarán actividades, señalándose que dichas empresas deberán tener un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en base a la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, y en base a los protocolos que en un plazo de 5 días emitan los diversos ministerios que regulan actividades empresariales (Produce, Energía y Minas, entre otros)”, comenta Carlos Cárdenas, Socio del Área Laboral de EY Perú.

 

La Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, contempla 7 lineamientos para vigilar, prevenir y controlar el COVID 19 en el trabajo. Para que se encuentren informados, EY Perú presenta un resumen de los principales lineamientos contenidos en la resolución:

– Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: Se dispone en la norma que la limpieza y desinfección se deberá realizar de forma previa al inicio de las labores diarias, y que la empresa deberá emplear las medidas necesarias para capacitar y proteger al personal de limpieza en el ejercicio de su labor.

– Evaluación del estado de salud de los trabajadores: El primer paso deberá ser la identificación del grado de exposición al riesgo de cada trabajador.

Para ello, se han determinado cuatro niveles de exposición: (1) Riesgo bajo: aquellos en que su trabajo no requiere contacto con personas que son sospechosas de estar infectadas ni tienen contacto frecuente con el público en general; (2) Riesgo mediano: aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas; (3) Riesgo alto: aquellos en los que su trabajo requiere que se expongan a personas conocidas o sospechosas de tener COVID-19; y, (4) Riesgo muy alto: aquellos que tienen contacto directo con casos de COVID-19.

 

El siguiente paso es que las empresas implementen pruebas serológicas o moleculares para aquellos trabajadores que se encuentran en los casos de mediano, alto y muy alto riesgo, tanto para los trabajadores que regresen o se reincorporen a sus puestos de trabajo, así como en algún caso sospechoso de trabajadores que realicen actividades de bajo riesgo.

Asimismo, más allá del nivel de riesgo, todas las empresas deberán contar con el registro de una “Ficha de Sintomatología”, la cual deberá ser llenada de forma remota por los trabajadores antes de reincorporarse al centro de labores.

Una vez reiniciadas las actividades, se deberá encargar a un colaborador el control de la temperatura corporal de todo aquel que ingrese al centro de labores.

– Toma de medidas preventivas de aplicación colectiva: La resolución también establece que las empresas que reanuden actividades deberán contar con ambientes adecuadamente ventilados y estarán en la obligación de proveer a su personal del equipo de protección necesario (mascarillas, por ejemplo) para prevenir el contagio. Además, los trabajadores deberán mantener un distanciamiento social de 1 metro como mínimo en el centro de labores y pasar por una limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a las áreas comunes de la empresa.

Es importante precisar que la resolución también recomienda a las compañías optar por reuniones y/o capacitaciones virtuales para evitar el riesgo de contagio en su totalidad.

– Medidas para prevenir el contagio: Entre las medidas que recomienda el MINSA, se encuentra la realización de actividades de capacitación en prevención del contagio del virus y la colocación de carteles con este tipo de mensajes en lugares visibles. También recomienda exhortar a los trabajadores para que avisen de inmediato si es que presentan síntomas de haberse contagiado.

– Lavado de mano y uso de gel: Las empresas deberán colocar al menos un punto de lavado de manos o alcohol en gel al ingreso del centro laboral para la desinfección de los trabajadores, previo al inicio de sus actividades. Asimismo, deberán señalizar debidamente los puntos donde se encuentre el alcohol en gel.

Una vez elaborado el plan, las empresas deberán seguir el siguiente procedimiento: la empresa tendrá un plazo de 48 horas para que sea aprobado por su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Luego, se deberá registrar dicha información en el MINSA, a través del Sistema Integrado para COVID-19. Finalmente, se deberá remitir el plan por mesa de partes virtual, a través correo electrónico mesadepartesvirtual@minsa.gob.pe. Cabe mencionar que este plan deberá contener también las medidas a implementar para practicantes, visitas y proveedores al centro de labores de la empresa.

“Las empresas deberán tener en cuenta que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” estará supervisado por SUNAFIL, quién podrá realizar la verificación posterior del cumplimiento, así como imponer las sanciones correspondientes en caso no se cumplan a cabalidad. Por tanto, creo que será muy necesario que asignen a un profesional la función de gestionar y/o realizar la vigilancia de la salud y seguridad en el espacio de trabajo”, finaliza el especialista en derecho laboral.

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