EY Perú: Empresas deben elaborar cuadros de funciones para remuneraciones sin discriminación

28 Diciembre, 2017 / 11:44 am

El día de hoy se publicó en El Peruano la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres. Al respecto, Carlos Cárdenas, Socio del Área Laboral de EY Perú, señaló que el objetivo de la ley es claro: cumplir con el lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor de acuerdo a la Ley N° 29983, ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Por lo tanto, las empresas deben elaborar cuadros de categorías y funciones dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la ley para fijar las remuneraciones sin discriminación.
En cuanto a la capacitación laboral, la entidad empleador asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres, subraya Cárdenas.
Condiciones de trabajo:
El empleador garantiza un trato digno, un clima laboral con base el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.
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