Mipymes

Expertos analizan el DU que promueve el financiamiento de Mipymes y startups

Gan@Más

Redacción digital

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12 Febrero, 2020 / 1:34 pm

Ljubica Vodanovic, líder del área de regulación de mercado financieros y Fintech de EY Perú, refirió que el D.U. 013-2020 -que regula y supervisa por primera vez la actividad del financiamiento participativo o el crowdfunding- es una normativa innovadora que hacía falta para generar certidumbre sobre este negocio que se realiza en muchas partes del mundo e, igualmente, da la claridad y la seguridad a los emprendedores y a los negocios que van a empezar a desarrollarlo de saber cuáles son las reglas de juego.

Como hemos informado, el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia 13-2020 que promueve el financiamiento de las MIPYMES, emprendimientos y startups, producto de la coordinación entre SBS, SMV, BCR y MEF con el fin de otorgar mejores condiciones para la obtención de liquidez y facilitar la expansión de su producción.

 

En este marco, Emprende UP, en colaboración con EY, Fintech Perú, PECAP, Sumara Hub Legal, APECAP y la Asociación de Fintech Perú, llevó a cabo ayer un conversatorio sobre los principales puntos y retos del reciente decreto.

El D.U. 013-2020 representa un avance para la industria del crowdfunding o el financiamiento participativo en el Perú. Incorpora una regulación, flexible, proporcional al riesgo, promotora del servicio y neutral a la tecnología” descató Ljubica. Para la especialista, el desafío se encuentra en la regulación secundaria, es decir, el reglamento, el cual debe seguir la misma línea que el D.U. y no exigir mucha carga regulatoria.

Panel

Posteriormente, se desarrolló el panel de expertos -con la moderación de Javier Salinas, director de Emprende UP- que se centró en los otros métodos de financiamiento que regula el D.U. como son los fondos de impulso, el factoring y sandboxing. De esa forma, Luis Narro, gerente de operaciones de PECAP, resaltó que la regulación del decreto respecto al fondo de fondos cumple un rol promotor que acompaña al desarrollo del mercado.

 

Seguidamente, Luis Terrones, gerente general de la Asociación Peruana de Factoring (Apefac), comentó que el D.U. 013-2020 abre la posibilidad de desarrollar toda una nueva industria de micro-leasing. “Ello es muy Importante, porque una de las grandes brechas de las MIPYMES es su acceso a bienes de capital. No existía ninguna oferta seria de proveedores ya sea regulados o financieros para desarrollar financiamientos para accesos de bienes de capital”, agregó.

Luego, Mauricio Albán, Vicepresidente de Regulación de la Asociación Fintech del Perú, sostuvo que “tenemos el potencial de tener una ley de clase mundial si se regula correctamente; si toman en consideración el bien público los reguladores”.

Desde el ámbito regulatorio, Claudia Cánepa, Jefa del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la SBS, rescató la importancia de la modificación de la Ley de dinero electrónico, pues ahora los límites de operaciones de este tipo de productos no serán establecido por ley, sino, por regulación de la SBS. “Una de las formas para poder operar de las plataformas es justamente a través de puentes de dinero electrónico, pero veíamos que los límites a las operaciones podían ser una restricción para poder utilizar de manera efectiva este mecanismo”, indicó.

Finalmente, Alvaro Castro, socio de Sumara Hub Legal, afirmó que estamos ante un cambio de paradigma, en tanto que el Estado tiene la tendencia a regular de una manera detallista la economía; sin embargo, esta norma refleja un reconocimiento implícito y ello es que se ha regulado un marco legal conceptual que delega a un órgano técnico (SMV) la competencia para reglamentar la ley. Ello evidencia que es mucho más sencillo que un regulador corrija una norma en base a la experiencia en vez de modificar una ley.

(Por Jackie Murillo)

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