Economía

Exoneración del IGV a bienes de la canasta básica familiar se aplicaría desde mayo

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 Abril, 2022 / 10:24 am

Tal como se tenía previsto, el Pleno del Congreso de la República aprobó ayer la exoneración temporal del IGV de los productos de la canasta básica familiar (pollo, huevo, fideos, harina, carne, entre otros).

En este sentido, cabe resaltar que dicha reducción, si se trasladase en su totalidad al consumidor final, disminuiría los precios de estos bienes en un 15.25% y no en 18% como algunos indican, ya que este tributo es el 18% del “valor de venta”, y no del “precio de venta”, que es el monto final que se paga (valor de venta + IGV = precio de venta). Así, por ejemplo, si el kilo de pollo costaba S/10.00, con la reducción del IGV pasaría a valer S/8.47, siempre que se traslade este beneficio en un 100%, explica Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.

Asimismo, se estima que, en la práctica, el porcentaje de reducción de precios sea menor, ya que los negocios recuperaban el IGV de las compras con el IGV de las ventas (crédito fiscal), y en el caso de estar exonerado el producto final, el IGV pagado en algunas compras se convertirá en un “sobrecosto” (no se recuperará), teniendo que ser trasladado al consumidor.

 

Carrillo haces algunas precisiones a la norma:

1.- A la fecha, ya existen diversos productos de la canasta básica familiar que se encuentran exonerados de IGV, como los pescados y mariscos, las frutas, verduras, y menestras (frescas y refrigeradas), entre otros.

2.- Esta ley no solo exonera del IGV al pollo, huevo, harina de trigo, fideos (pastas) y carnes, como inicialmente propuso el MEF, sino que se agregan más productos, como el azúcar, la leche concentrada y otras aves (pavos, patos y gansos).

3.- Se permitirá la devolución del crédito fiscal por las compras de materias primas, insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los bienes exonerados.

4.- De publicarse la norma este mes de abril, la exoneración del IGV regiría, todavía, a partir del 01/05/22, ya que se especifica que la vigencia inicia “el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación”.

 

5.- El plazo de la exoneración vence el 31/12/22, es decir, duraría 8 meses, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo, que proponía este beneficio por 3 meses.

6.- Se estima un impacto total de S/ 500 millones de menor recaudación por esta medida durante 2022.

7.- Se solicita al MEF que reglamente la ley en un plazo máximo de 15 días calendario.

8.- Se encarga al Poder Ejecutivo conformar una Comisión Multisectorial para evaluar la reducción de costos de los alimentos en la Amazonía, tomando en cuenta que esta región ya se encuentra exonerada de IGV, y no se beneficiarían con esta ley.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.