Economía

Empresas deberán capacitar a sus empleados en prevención de riesgos laborales

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 Septiembre, 2014 / 11:16 am

Entre las modificaciones realizadas en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece que el empleador, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, garantizará  que los trabajadores se capaciten en dicha materia, informó el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola. 

Estas precisiones se dieron mediante el Decreto Supremo 006 – 2014 – TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.  

La capacitación estará centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. Esta debe darse también cuando se den cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, etc.

La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, ésta puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recaerá  sobre los trabajadores,  añadió el Titular del sector. 

Se establece además que al inicio de la relación laboral o para el inicio de ésta deberá  realizarse un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. 

Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médico ocupacionales  que se realizan durante la relación laboral tiene igual periodo de validez. El costo de estos exámenes estará a cargo del empleador. 

La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales  de salida, establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.  Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades  de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.