Economía

Empresas acogidas a procesos concursales PARC ya no están impedidas a Reactiva Perú

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 Julio, 2020 / 8:08 am

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy la Resolución Ministerial Nº 199-2020-EF/15 señalando que es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante RM Nº 134-2020- EF/15 y sus modificatorias; con el propósito de realizar precisiones sobre los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras para la adecuada supervisión del citado Programa.

El principal cambio esta relacionado con las empresas que se han acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que el Gobierno creó mediante el Decreto Legislativo Nº 1511 del 11 de mayo de 2020 ante el impacto del COVID-19, que permite a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

 

De esta manera, en la RM publicada hoy por el MEF se incorpora un numeral más en el artículo 6 referido a la Elegibilidad de las Empresas Deudoras para acceder a los préstamos de Reactiva Perú señalados en el Reglamento Operativo del Programa(RM Nº 134-2020)

Así el numeral 6.3 incorporado al artículo 6 del Reglamento señala: “Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y modificatorias, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal”.

 

Asimismo, la RM publicada hoy deroga del literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. Este numeral 6.1 especifica las situación de las empresas que no pueden acceder a los préstamos de Reactiva Perú, como tener deuda coactivas con la Sunat, estar implicados en casos de corrupción, etc.

Este numeral f) fue incorporado recién el 29 de junio dentro de las causales para no acceder a los préstamos de Reactiva y señalaba lo siguiente:

f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE en el marco de las facultades conferidas por el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.

De esta manera, con los cambios realizados hoy al reglamento se precisa que los créditos otorgados por Reactiva Perú no pueden ser refinanciados o reestructurados por las empresas que se acojan al PARC. También la norma ya no prohibe a estas empresas incluidas en el PARC acceder a los créditos de Reactiva.

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