Economía

Día del Trabajador Marítimo y Portuario: conoce los beneficios que tienes si trabajas en este régimen laboral

Cada turno laborado en este sector equivale a un día de trabajo. Aquí te mostramos todo lo que debes saber sobre este tema.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

10 Enero, 2023 / 5:54 pm

Cada 10 de enero se celebra el Día del Trabajador Marítimo y Portuario, una efeméride para aquellas personas que desempeñan actividades en especialidades como estibador, gruero-winchero, portalones, elevadorista y tajador.

Ellos realizan actividades de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo o movilización de mercadería, desde o hacia naves mercantes en el área ocupacional de cada puerto de nuestro país.

 

En ese sentido, el trabajador portuario está vinculado al empleador mediante un contrato de naturaleza indeterminada, que puede ser verbal o escrito, y de naturaleza discontinua, lo que constituye un contrato de trabajo intermitente.

Además, deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del mismo puerto donde prestan los servicios y bajo relación de subordinación, al realizar un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias de su naturaleza.

Los beneficios del régimen laboral especial portuario son:

  1. Remuneración (un turno laborado equivale a un día de trabajo)
  2. Vacaciones (equivalentes al 8.33 % de la remuneración diaria)
  3. Descanso semanal obligatorio (equivalente al 16.67 % de la remuneración diaria)
  4. Gratificación (equivalente al 16.67 % de la remuneración diaria)
  5. CTS (equivalente al 8.33 % de la remuneración diaria)
  6. Asignación familiar (equivalente a una parte proporcional de la remuneración)
  7. Horas extras (25 % de las dos primeras horas y 35 % a partir de la tercera hora)
  8. Trabajo en día feriado (pago de sobrepasa del 100 % o descanso sustitutorio)

 

Además, se debe considerar la participación de utilidades y el derecho a sindicalizarse. El feriado gremial no laborable y remunerado de los trabajadores de este régimen laboral especial es el 10 de enero de cada año.

Del mismo modo, los trabajadores tienen derecho a acceder a la seguridad social en salud y en pensiones.

Dato:

La actividad del trabajador portuario es considerada como de riesgo, por lo que el empleador deberá contar con el seguro complementario contra todo riesgo (SCTR).

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