Corte Suprema: Reducción de remuneraciones de manera unilateral es un acto de hostilidad

28 Diciembre, 2016 / 11:45 am

La Corte Suprema mediante Casación No. 3711-2016 LIMA, modificó su posición respecto a la posibilidad de reducir las remuneraciones de manera no consensuada con el trabajador; estableciendo que cualquier reducción unilateral de remuneraciones calificará como acto de hostilidad, según informa el Boletín Laboral de EY Perú.

Al mismo tiempo la Corte ratificó su posición que sólo es posible la reducción de la remuneración cuando la misma sea pactada entre el trabajador y el empleador mediante un acuerdo individual que sea razonable y proporcional, además que en ninguno de los casos podrá reducirse la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital, por encontrarse estipulada en una norma de carácter imperativo; o, en un acuerdo colectivo.

Así resolvió la Corte, al constatar que el trabajador suscribió un Convenio sobre Nuevas Condiciones de Trabajo, donde al amparo de la Ley N° 9463, aceptó una remuneración menor a la que había estado percibiendo; adecuando su escala remunerativa establecida para todo el personal del empleador.