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Corte de EE. UU. falló a favor de Perú en demanda de más de US$ 900 millones por bono emitido en 1875

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

1 Octubre, 2019 / 2:07 pm

El Estado peruano logró un éxito importante ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América, al desestimar ésta en su totalidad una demanda ascendente a US$ 907 millones, demanda que fue interpuesta por el señor Beni Atoori contra la República del Perú en el año 2018.

El demandante pretendía el pago de un Bono emitido el 18 de mayo de 1875, denominado Certificate of Indebtedness of Perú, estimando su valor en US$ 907 millones, más intereses devengados. Dicho Bono fue emitido por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en pago de la deuda mantenida con la “Compañía Consignataria del Guano en los Estados Unidos de América”, que era una empresa comercial constituida en el Perú.

Para la defensa del caso, la Procuraduría Pública Ad Hoc del Perú, lideró un equipo multidisciplinario, que contó con la asesoría del estudio White & Case LLP., que tuvo como énfasis el análisis del contexto histórico de los bonos, el laudo arbitral de 1901, la Ley de 1937, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, así como la Prescripción y Caducidad de los bonos y la competencia territorial de la Corte del Distrito Central de California.

Con fecha 24 de junio de 2019, el Estado peruano presentó ante dicha Corte un recurso para desestimar la demanda (Motion to dismiss), incluyendo dentro de los aspectos relevantes antes señalados, el resultado favorable obtenido en el proceso seguido por MMA Consultants 1, Inc. contra la República del Perú, en donde la Corte Suprema de los Estados Unidos desestimó una demanda similar que pretendía el pago de 14 de estos bonos emitidos en 1875.

En el proceso de Beni Atoori, la Corte Distrital de California desestimó en su totalidad la demanda concluyendo que no tiene jurisdicción, porque no hubo actividad comercial con vínculo sustancial en los Estados Unidos, y porque el supuesto incumplimiento no causó efecto directo alguno en dicho país, considerando además innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos de la defensa.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, cabe la posibilidad de que el demandante impugne la sentencia.

De esta manera, el Estado peruano continúa obteniendo exitosos resultados en la representación de los intereses del país frente a contenciosos en instancias internacionales, con este último fallo se establece un importante precedente pues servirá referente para casos similares.

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