Economía

Conozca los aspectos más relevantes del Reglamento de la Ley de Teletrabajo

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 Noviembre, 2015 / 11:51 am

El Área Laboral de EY (antes Ernst & Young) informa que hoy ha sido publicado el Decreto Supremo No. 017-2015-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 30036, Ley que regula el Teletrabajo (en adelante, Reglamento de la Ley de Teletrabajo).

Los aspectos más relevantes del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, según EY, son los siguientes:

Ámbito de Aplicación: Resulta aplicable a trabajadores que presten servicios dentro del territorio nacional.

Requisitos formales: El teletrabajo debe ser celebrado por escrito y debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Los medios informáticos o de telecomunicaciones a utilizarse para la prestación del servicio.

2. Si los medios son proporcionados por el empleador, debe consignarse las condiciones de utilización y las responsabilidades de los teletrabajadores sobre los mismos. Los medios proporcionados por el empleador como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.

3. Si los medios son proporcionados por el teletrabajador, debe consignarse la compensación que efectuará el empleador por ellos.

4. Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios de trabajo.

5. La jornada del teletrabajador. Son aplicables las exclusiones de la jornada máxima.

6. El mecanismo de supervisión de labores.

7. Cuando haya un cambio de modalidad convencional a teletrabajo, se deberá consignar los motivos que justifican el cambio.

8. La entrega de medios adicionales de trabajo deben constar por escrito, detallando los medios entregados.

La variación de las condiciones de empleo a la modalidad de teletrabajo es voluntaria, debe constar mediante acuerdo por escrito y no puede afectar los derechos, vínculo o categoría del trabajador, destaca EY.

El acuerdo de teletrabajo se puede revertir, siguiendo las siguientes reglas:

Por acuerdo entre las partes: Debe constar por escrito.

Decisión unilateral del empleador: El empleador debe comunicar con un plazo de 15 días naturales de anticipación, más el término de la distancia. El empleador debe sustentar que no se cumplieron los objetivos del teletrabajo.

Solicitud del trabajador: Si el trabajador solicita la reversión, el empleador puede rechazar la solicitud. La decisión del empleador debe sustentarse y comunicarse en un plazo no mayor a 6 días naturales. Si acepta la reversión, debe indicar la fecha y lugar de retorno.

Término del plazo: Las partes pueden acordar un plazo de vigencia para el acuerdo de teletrabajo.

Derechos reconocidos para los teletrabajadores:

1. Capacitación e información sobre los medios informáticos a utilizarse.

2. Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, considerando la naturaleza del teletrabajo.

3. Protección de la maternidad y periodo de lactancia.

4. Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que fuere pertinente.

5. Libertad sindical

Obligaciones para los teletrabajadores:

1. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y protección de la información, y las obligaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones con el empleador.

3. Cumplir con las obligaciones de confidencialidad y reserva.

4. Si los medios para la realización de labores son suministrados por el empleador, éstos no podrán ser utilizados por personas distintas al teletrabajador.

5. Salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados por el empleador en buen estado, con excepción del deterioro natural.

Preferencia del teletrabajo para poblaciones vulnerables

Siempre que cumplan con los requisitos para el puesto, se dará preferencia a las poblaciones vulnerables (personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, personas responsables del cuidado de niños) para que puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo.

Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo

A partir del día siguiente de publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, calificarán como infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

1. Aplicar el cambio de modalidad a teletrabajo o viceversa, sin consentimiento del trabajador.

2. Aplicar la reversión del teletrabajo sin cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley de Teletrabajo.

3. No cumplir con las normas referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia.

4. No cumplir con el pago de la compensación de condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

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