Mipymes

Congreso promulgó Ley para el pago de facturas a Mypes en 30 días

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 Noviembre, 2021 / 7:07 am

El Congreso de la República promulgó hoy la Ley de pago de factura Mype en 30 días, norma que tiene por objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

En cuanto a la emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios, la Ley de autoria del congresista Carlos Anderson, señala que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. Luego la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

 

Plazo para la cancelación de las facturas

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

 

Intereses moratorios

La Ley refiere que de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado en la presente ley, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

La Ley contempla una única disposición complementaria transitoria referida al plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios, señalando que por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Finalmente se especifica que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

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