Cinco pasos para la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría

16 Marzo, 2017 / 12:05 pm

Para el ejercicio gravable del 2017, los empleadores deben cumplir diversas reglas para la retención del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores (quinta categoría), considerando solo la deducción fija de 7 UIT (S/28.350), informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

“La regularización de las retenciones del IR de los trabajadores del año 2017 (considerando como gasto hasta 3 UIT adicionales, según el Decreto Legislativo 1258) se efectuará en enero – febrero del año 2018, previa Declaración Jurada (DJ) que debe presentar el trabajador, sustentando los gastos adicionales”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro legal-CCL.

Procedimientos para la retención del IR mensual

1.- La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agregan las gratificaciones de julio y diciembre.

2.- La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF).

3.- A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectas al impuesto. Para el ejercicio 2017 considera como tramo inafecto S/28.350 (7 x S/4.050).

4.- El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.

5.- A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala en soles para el año 2017 que se adjunta. El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

• En abril, al impuesto anual, se descuentan las retenciones efectuadas de enero a marzo y el resultado se divide entre nueve.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre ocho.

• En agosto, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre cinco.

• En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cuatro.

• En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto. Para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio.

• El resultado de la división constituye el monto a retener en cada mes.

A tomar en cuenta

Desde el próximo año, los empleadores ya no entregarán a sus trabajadores el certificado de retenciones de quinta categoría (D.S. 033-2017-EF).

Se mantiene la obligación de entregar los certificados de retenciones del 2016 a los trabajadores cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017.

En enero-febrero del 2018, los trabajadores que opten por deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales (intereses por créditos hipotecarios, servicios médicos, etc.) presentarán su declaración jurada anual a la Sunat mostrando los gastos adicionales que prevé el D. Leg. 1258 (Res. 012-2017-SUNAT). De haber sufrido retenciones en exceso (durante el 2017) se procederá a regularizar el impuesto retenido y el exceso será devuelto por el empleador con cargo a otras retenciones de los demás trabajadores.