Economía

BCRP mantuvo la tasa de interés de referencia en 7,75% por sexto mes consecutivo

El ente emisor proyecta que se mantenga una tendencia decreciente de la inflación interanual en los próximos y alcanzar el rango meta a inicios del próximo.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

13 Julio, 2023 / 6:21 pm

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó mantener la tasa de interés de referencia en 7,75 por ciento. Esta decisión no necesariamente implica el fin del ciclo de alzas en la tasa de interés. Futuros ajustes en la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes.

Desde agosto del 2021, durante 18 meses el BCRP ha realizado incrementos de la tasa de referencia hasta enero de 2023. En febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio mantuvo la tasa en 7,75 %.

El ente emisor señala que la decisión de mantener la tasa de referencia tomó en cuenta la siguiente información y proyecciones:

i. En junio la tasa mensual de inflación fue -0,15 por ciento como resultado de la reducción de los precios promedio de alimentos y energía (-0,49 por ciento). La tasa mensual de la inflación sin alimentos y energía fue 0,14 por ciento. La tasa de inflación a doce meses se redujo de 7,89 por ciento en mayo a 6,46 por ciento en junio, mientras que la tasa de inflación sin alimentos y energía a doce meses disminuyó de 5,11 por ciento en mayo a 4,35 por ciento en junio. Ambos indicadores disminuyeron de manera significativa, pero continúan ubicándose por encima del límite superior del rango meta de inflación.

 

ii. El fuerte aumento de los precios internacionales de energía y alimentos desde la segunda mitad de 2021, acentuado por los conflictos internacionales, ha conllevado a un fuerte incremento de las tasas de inflación a nivel global en magnitudes no vistas en muchos años y hacia niveles significativamente superiores a las metas de inflación de bancos centrales, aunque en la mayoría de países se viene observando una tendencia decreciente. En el caso peruano, se registraron efectos transitorios en la inflación por restricciones en la oferta de algunos alimentos, los cuales habrían comenzado a disiparse en junio.

iii. Se proyecta que se mantenga una tendencia decreciente de la inflación interanual en los próximos meses ubicándose cerca al rango meta al finalizar el año y alcanzando dicho rango a inicios del próximo, debido a la moderación del efecto de los precios internacionales de alimentos y energía, a la reversión de choques de oferta en el sector agropecuario y a una reducción de las expectativas de inflación en el resto del año. Sin embargo, existen riesgos asociados a factores climáticos.

iv. Las expectativas de inflación a doce meses se redujeron de 4,21 por ciento en mayo a 3,83 por ciento en junio, por encima del límite superior del rango meta de inflación.

v. Los indicadores adelantados y de expectativas sobre la economía en junio muestran un deterioro frente al mes previo, manteniéndose la mayoría aún en el tramo pesimista.

vi. Las perspectivas de crecimiento de la actividad económica mundial apuntan hacia una moderación; aunque subsiste el riesgo global por los efectos de la política monetaria restrictiva en las economías avanzadas, y los conflictos internacionales.

El BCRP señala que el Directorio se encuentra especialmente atento a la nueva información referida a la inflación y sus determinantes, incluyendo la evolución de las expectativas de inflación y la actividad económica para considerar, de ser necesario, modificaciones en la posición de la política monetaria. El Directorio reafirma su compromiso de adoptar las acciones necesarias para asegurar el retorno de la inflación al rango meta en el horizonte de proyección.

 

En la misma sesión el Directorio acordó mantener las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla.

i. Depósitos overnight: 5,25 por ciento anual.

ii. Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 8,25 por ciento anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.

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