BCRP: Billeteras electrónicas Yape y Plin deberán interoperar desde el 31 de marzo de 2023

7 Octubre, 2022 / 7:29 am

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú emitió el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago brindados por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos, a fin de establecer normas, principios y estándares para brindar condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad que mejoren la eficiencia del mercado de pagos digitales en el Perú. De acuerdo a la norma, las billeteras electrónicas Yape y Plin deberán interoperar desde el 31 de marzo de 2023.
El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por las Entidades Reguladas para dicho fin, integradas por los PSP (proveedores de servicios de pagos), los Acuerdos de Pago y los Sistemas de Pagos listados de las “Entidades Reguladas”:
(LEA También: BCRP: La falta de interoperabilidad de las billeteras digitales traba su desarrollo e impone costos a usuarios)
Listado de entidades reguladas
1. Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar son las siguientes:
FASE 1
Como mínimo las siguientes entidades:
a. El administrador del Acuerdo de Pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
b. Los administradores del Acuerdo de Pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.
FASE 2
Todas las demás Entidades Reguladas que brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 (de Interoperabilidad) y 11 (Códigos QR):
a. Acuerdo de Pago Yape y sus participantes.
b. Acuerdo de Pago Plin y sus participantes.
c. Bancos.
d. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
e. Financieras.
f. Entidades Inscritas en el Registro QR (las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) inscritas en el Registro podrán interoperar a través de otra Entidad Regulada).
g. Otras que el Banco Central determine.
2. Las entidades que no se encuentran listadas en el presente Anexo serán parte de una siguiente fase de interoperabilidad la cual será oportunamente comunicada por el BCRP.
3. Los Sistemas de Pago, cuando corresponda.
La interoperabilidad es la capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.
Obligaciones
Están obligadas a implementar la Interoperabilidad, en los plazos que el Banco Central establezca, las Entidades Reguladas que provean uno de los siguientes Servicios de Pago:
a. Billeteras Digitales.
b. Funcionalidades de pago inmediato embebidas en aplicaciones de banca móvil.
c. Servicio de Trasferencias Inmediatas en aplicaciones de banca móvil.
d. Otros que el Banco Central determine, en cuyo caso informará a las Entidades Reguladas que correspondan y les otorgará los plazos necesarios para que cumplan con implementar la Interoperabilidad.
El Reglamento dispone que independientemente de la infraestructura elegida para interoperar en las Fases de la Interoperabilidad, según corresponda, las Entidades Reguladas son responsables de lograr que la Interoperabilidad se realice entre todas las Entidades Reguladas listadas.
También señala que las Entidades Reguladas que interoperan deben establecer políticas y lineamientos de seguridad de la información (confidencialidad, integridad, autenticación, disponibilidad, entre otros) y ciberseguridad, en concordancia con la regulación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida.
Cronograma de Interoperabilidad
Las Entidades Reguladas mencionadas en la Lista deben, individualmente, remitir al Banco Central un Cronograma de Interoperabilidad que contenga las actividades detalladas por semana, así como los principales hitos a cumplir en cada fase, según lo señalado en el Anexo 2 del Reglamento. El referido Cronograma debe indicar como mínimo lo siguiente:
a. Lista de los Servicios de Pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales.
b. Descripción de la infraestructura a utilizar y de los flujos de información y de fondos.
c. El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la Entidad Regulada prevé implementar la interoperabilidad.
En el caso de los Acuerdos de Pago el Cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado. El referido Cronograma debe estar suscrito por el Gerente General de cada Entidad, o quien haga sus veces. Los Cronogramas de Interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe. El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del Cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
Plazos para la interoperabilidad
La implementación de la interoperabilidad se realizará de manera progresiva y por fases:
En la Fase 1 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de enero del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 31 de marzo del 2023.
En la Fase 2 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 30 de junio del 2023.
Las Entidades Reguladas de la Fase 2 que no ofrezcan el Servicio de Transferencias Inmediatas a la publicación de la presente Circular, deberán interoperar al 31 de diciembre de 2023, finaliza el Reglamento.
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