BCRP avanza en facilitar la interconexión entre cuentas de dinero electrónico
El ente emisor publicó un circular para que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tengan acceso al sistema de compensaciones y al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.

28 Junio, 2023 / 9:31 am

El Banco Central de Reserva del Perú publicó un circular en el que destaca que el Artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No 29440, faculta al BCRP para dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, lo faculta para autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).
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Asimismo, refiere que el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos señala que el BCRP establece las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago. Dicha norma establece fases para la implementación de la interoperabilidad. La primera de ellas es la interconexión de las billeteras digitales, la segunda es la interconexión de las billeteras, cuentas bancarias y códigos QR, y la tercera corresponde a la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico.
En este contexto, el BCRP considera importante que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) tengan acceso a las ESEC (sistema de compensaciones) y al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, lo que favorecería la interconexión entre las cuentas de dinero electrónico que proveen estas entidades con las cuentas bancarias.
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Es por eso que el Circular publicado modifica el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación y el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, para facilitar la incorporación de las EEDE en dichos sistemas.
En ese sentido el 1er artículo del Circular modifica el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular 029-2019-BCRP, por el siguiente:
“Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP tienen acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de la ESEC. Las fi nancieras, cajas municipales y rurales y las empresas emisoras de dinero electrónico tienen acceso limitado a los mencionados servicios, siempre que cumplan con los requisitos que el BCRP publique en su Portal Institucional.”
El Artículo 2 reemplaza el Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, publicado en el portal institucional del BCRP.