Negocios

Autorizan reinicio de actividades de conglomerados comerciales y productivos a nivel nacional

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

14 Junio, 2020 / 8:02 am

Como la ministra de la Producción, Rocío Barrio, lo adelantó, hoy el Produce publicó la Resolución Ministerial que dispone el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

(LEA También: Gamarra, Polvos Azules, Las Malvinas y otros conglomerados operan desde este lunes)

Sin embargo, la norma precisa que se exceptúa de este reinicio de actividades los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

 

Se subraya que la reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

Asimismo, se indica que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Facilidades para el funcionamiento

La norma indica que corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

En cuanto a la Supervisión y Fiscalización, corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

Orientaciones

El ministerio también estableció orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional sobre distancia mínima entre personas, material de seguridad sanitaria, limpieza y desinfección, gestión de residuos sólidos y gestión de zonas comunes.

Entre ellas tenemos que el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores; evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral; educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.

Asimismo, se plantea el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral y mecanismos para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y el control de temperatura en las puertas de ingreso.

A su vez, implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

También la disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) y material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros). A ello se suma la disposición de mantener la distancia de un (01) metro respectivo entre usuarios en áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, respetando además los turnos previamente establecidos.

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