Finanzas

Asbanc: Todo sobre la Ley de Reprogramación y Congelamiento de Deudas

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 Octubre, 2020 / 7:00 am

El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) dio a conocer, hace unos días, el reglamento de la ley que otorga garantías estatales para la reprogramación y congelamiento de deudas. Cabe destacar que esta facilidad para el pago de dicho concepto aún no entra en vigencia, se está a la firma del contrato entre las entidades del sistema financiero y Cofide.

La Ley de Reprogramación y Congelamiento de Deudas es un programa de garantía que otorga el gobierno peruano, bajo determinadas condiciones y para cuatro productos, en beneficio de clientes con calificación de riesgo normal o problemas potenciales. Eva Céspedes, gerenta de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú, dio mayores alcances sobre el reglamento en el taller “Nueva ley de reprogramaciones”, organizado por ASBANC.

 

Este reglamento es un instrumento que comprende ciertos conceptos, en los cuales se ubica uno denominado créditos reprogramados. «Los créditos reprogramados es una facilidad que se concede a determinados créditos, y la norma, en su aplicación, sostiene a cuatro productos: créditos de consumo y personales, créditos hipotecarios, créditos vehiculares y créditos mype», señaló Eva Céspedes.

La ley, cuyo objeto establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos, delimita que solo los deudores que sean sujetos de crédito, dentro del marco de calificación “Normal” o con “Problemas Potenciales” (CPP), podrán solicitar el aval de estado en caso tengan deudas por crédito de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares o de mype.

Este aval estatal es administrado por COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo), a quien se le entrega las garantías y se encarga de establecer un contrato con cada una de las entidades que se adhieran a ella. El gobierno nacional otorgará garantía a las carteras reprogramadas de deudas, en la moneda que originó el crédito y en los porcentajes de cobertura.
Condiciones de los créditos reprogramados

De acuerdo con Céspedes, la garantía solo cubre deudas en la moneda de origen a las personas naturales o mype que cumplan con los siguientes criterios.

Créditos de consumo y personal. No mayor a S/. 10,000.00 (crédito total en el SF al 31/08/2020). Excluye a los que accedieron a otros programas similares (personas naturales con negocio).

Crédito hipotecario. Monto de origen no mayor a S/. 250,000.00 (primera y única vivienda). Excluye Fondo MIVIVIENDA.

Crédito vehicular. No mayor a S/. 20,000.00 (crédito total en el SF al 31/08/2020). Excluye a los que accedieron a otros programas similares (personas naturales con negocio).

Crédito Mype. Monto de origen no mayor a S/. 50,000.00

 

Si la solicitud de un deudor es admitida, la entidad deberá reducir sus tasas de interés de la deuda entre el 15 % y 25 %.

«Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10 %, habrá un porcentaje de reducción de tasa en 15 %. Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11 % a 30 %, habrá un porcentaje de reducción de tasa en 20 %. Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31 % a más, habrá un porcentaje de reducción de tasa en 25 %», comentó.

Otras disposiciones

De otro lado, la gerenta de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú, compartió demás disposiciones en torno a la ley.

• El programa de garantías tiene una duración de cuatro años, contado desde suscripción del contrato.

• La persona natural o mype que desee acogerse al programa puede hacerlo hasta setenta días hábiles de publicado el reglamento.

• Las empresas del sistema financiero deberán poner a disposición del público información sobre el programa de garantías (condiciones de acceso, procedimiento y ejemplos explicativos sobre reprogramación o congelamiento), como mínimo en web.

 

• El deudor que solicite reprogramación o congelamiento, la empresa del sistema financiero deberá preguntarle que señalen el crédito sobre el que desean aplicar la solicitud.

• COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos reprogramados honrados bajo el programa de garantías, pudiendo celebrar acuerdos de recuperación a cargo de una empresa del sistema financiero.

• Al culminar el programa de garantías, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza, pudiendo vender, ceder o castigarla.

Se excluye del programa a quienes accedieron a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, MIVIVIENDA, entre otros similares. Asimismo, se indica que una persona no podrá acceder al instrumento para reprogramar más de una deuda, dejando fuera de participación a funcionarios públicos y personas que hayan incurrido en actos de corrupción o cuyos representantes estén siendo investigados por dicho delito.

(Por Rodrigo Rosales Rengifo)

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