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AAP: Vehículos usados que se importen no podrán tener más de dos años de antigüedad

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 Febrero, 2020 / 7:19 pm

Con la finalidad de combatir los niveles de contaminación y de accidentalidad, el Gobierno ha emitido el Decreto Supremo N° 005-2020 – MTC, mediante el cual se reduce de 5 a 2 años la antigüedad máxima permitida para la importación de vehículos usados.

“Esta es una medida que se esperaba desde hace ya algún tiempo y que está orientada a modificar los requisitos mínimos de calidad de los vehículos usados”, refirió Ellioth Tarazona, Gerente Técnico Normativo de la Asociación Automotriz del Perú (AAP) al tiempo de señalar que el objetivo de este dispositivo es “garantizar que los vehículos usados que se importen sean los más modernos y menos contaminantes”.

Adicionalmente, explicó el especialista, se mantiene la prohibición de importar vehículos usados que utilicen el diésel como combustible, con excepción de los ómnibus (categoría M3) de más de 5 toneladas de peso bruto y los camiones (categoría N3) de más de 12 toneladas de peso bruto vehicular.

Asimismo, precisó que también se redujo de 80 mil a 32 mil kilómetros, el recorrido máximo con el que puede ser importado un automóvil usado (categoría M1), evitando que ingresen al Perú vehículos con un elevado recorrido en su país de origen, como los taxis.

Estas medidas, dijo, están orientadas a reducir la antigüedad del parque automotor peruano que actualmente bordea los 13 años. “Tenemos uno de los parques automotores más antiguos de Latinoamérica y es tiempo de que tomemos medidas efectivas para mejorar esta situación”.

Otra precisión que saludó Tarazona es que en los cambios se señala con mayor detalle el concepto de “vehículo siniestrado”, que será utilizado para evaluar si procede o no su importación.

Tarazona dijo que la norma anterior era muy general y escueta. Ya no solo se habla de volcadura, choques frontales laterales o traseros sustanciales, sino que se precisa las causas como incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruible, y además se abre la posibilidad de que pueda ser una pérdida parcial o total.

Finalmente, anotó el especialista, es importante la precisión de que “los vehículos que se importen deberán cumplir con los parámetros exigibles para vehículos nuevos al momento de determinar los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas”.

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