Finanzas

SBS eleva capital mínimo exigido a entidades financieras para el último trimestre de 2026

La medida alcanza a bancos, financieras, cajas, aseguradoras, emisoras de dinero electrónico y empresas de servicios conexos. Los bancos y bancos de inversión deberán acreditar al menos S/ 33,7 millones.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 octubre, 2026 / 8:09 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualizó los montos de capital social mínimo exigidos a las empresas bajo su supervisión para el trimestre octubre-diciembre de 2026, de acuerdo con la Circular Nº G-234-2026, fechada en Lima el 5 de octubre de 2026. La medida alcanza a entidades del sistema financiero, empresas de seguros, bancos de inversión y compañías de servicios complementarios y conexos.

La actualización se realiza en aplicación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702, que faculta a la SBS a ajustar trimestralmente estos requerimientos. En términos prácticos, el capital social mínimo funciona como un umbral patrimonial básico que deben cumplir las empresas para operar dentro del marco regulatorio peruano.

 

Un ajuste generalizado frente al trimestre anterior

Al comparar los nuevos montos con los establecidos para el trimestre julio-setiembre de 2026, contenidos en la Circular Nº G-233-2026, se observa un incremento general cercano al 2,36% en todas las categorías. Este aumento responde a la actualización por variación del Índice de Precios al Por Mayor, aunque la SBS utiliza factores diferenciados según el tipo de empresa y el periodo base aplicable.

Las empresas bancarias y los bancos de inversión se mantienen como las entidades con el mayor requerimiento de capital social mínimo. Para el trimestre octubre-diciembre, ambas categorías deberán contar con al menos S/ 33,743,000, frente a los S/ 32,965,300 exigidos en el trimestre anterior. Esto representa un incremento de S/ 777,700.

En el caso de las empresas financieras y las cajas municipales de ahorro y crédito, el nuevo capital mínimo asciende a S/ 16,968,800, por encima de los S/ 16,577,700 fijados para julio-setiembre. La variación absoluta es de S/ 391,100.

Impacto en cajas, cooperativas y empresas de créditos

Dentro del grupo de empresas de operaciones múltiples, las cajas municipales de crédito popular deberán acreditar un capital social mínimo de S/ 9,050,100, lo que supone un aumento de S/ 208,600 frente al trimestre anterior.

Las empresas de créditos, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y las cajas rurales de ahorro y crédito pasan de S/ 1,498,700 a S/ 1,534,000. Aunque estas categorías tienen los montos más bajos dentro del cuadro regulatorio, también registran el mismo ajuste porcentual aproximado de 2,36%.

 

Empresas especializadas también suben sus exigencias

Entre las empresas especializadas, las de capitalización inmobiliaria deberán contar con S/ 9,050,100 como capital social mínimo. En el trimestre previo, el monto era de S/ 8,841,500.

Las empresas de arrendamiento financiero y los almacenes generales de depósito tendrán ahora un mínimo de S/ 5,520,600, frente a S/ 5,393,300 en julio-setiembre. En tanto, las empresas de factoring, afianzadoras y de garantías, servicios fiduciarios y emisoras de dinero electrónico suben de S/ 2,997,300 a S/ 3,068,000.

Las empresas administradoras hipotecarias, que tienen un factor de actualización propio, deberán cumplir con un capital mínimo de S/ 5,538,300. El monto anterior era de S/ 5,410,700, por lo que el aumento asciende a S/ 127,600.

Seguros y reaseguros mantienen exigencias elevadas

En el sector asegurador, las empresas que operan en un solo ramo, ya sea riesgos generales o vida, deberán contar con un capital social mínimo de S/ 6,136,000. Para aquellas que operan en ambos ramos, el monto se eleva a S/ 8,434,700.

Las empresas de seguros y reaseguros registran uno de los mayores incrementos absolutos: pasan de S/ 20,978,500 a S/ 21,473,400, una diferencia de S/ 494,900. Por su parte, las empresas de reaseguros deberán acreditar S/ 13,038,800, frente a los S/ 12,738,300 del trimestre anterior.

Servicios conexos: transporte de numerario supera los S/ 7,9 millones

En el bloque de servicios complementarios y conexos, destaca el caso de las empresas de transporte, custodia y administración de numerario. Para octubre-diciembre de 2026, su capital mínimo se ubica en S/ 7,918,800, luego de haber sido S/ 7,736,300 en el trimestre previo.

Las empresas de transferencia de fondos, por su parte, deberán contar con S/ 1,534,000, el mismo monto exigido a empresas de créditos, cooperativas autorizadas a captar recursos del público y cajas rurales de ahorro y crédito.

 

Los factores de actualización

La SBS precisó que, para la mayoría de empresas supervisadas, el factor de actualización correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2026 es 2.26250036, calculado sobre la variación del IPM entre octubre de 1996 y setiembre de 2026.

Sin embargo, existen excepciones. Para las empresas administradoras hipotecarias, el factor es 1.6289035, calculado desde marzo de 2007 hasta setiembre de 2026. Para las empresas emisoras de dinero electrónico, el factor asciende a 1.3524025, con base en la variación entre diciembre de 2012 y setiembre de 2026. Finalmente, para las empresas de transporte, custodia y administración de numerario, el factor es 1.0175005, considerando el periodo setiembre de 2024 a setiembre de 2026.

La circular no introduce una nueva categoría de empresas ni modifica la estructura del régimen vigente, sino que actualiza los montos mínimos exigidos conforme al mecanismo legal establecido. En ese sentido, el cambio forma parte del ajuste trimestral que realiza la SBS para mantener los requerimientos de capital alineados con la evolución de los precios.

Con esta actualización, las entidades supervisadas deberán considerar los nuevos montos durante el periodo octubre-diciembre de 2026, lo que implica verificar que su capital social se mantenga por encima del umbral exigido para su tipo de operación.

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