MEF endurece requisitos para ser director de FONAFE y empresas estatales
Nueva norma incorpora impedimentos por conflictos de interés, vínculos comerciales y laborales, relaciones con proveedores y denuncias o demandas en trámite.

7 octubre, 2026 / 7:50 am
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó las reglas para la selección y nombramiento de directores del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de las empresas estatales bajo su ámbito, incorporando mayores restricciones relacionadas con conflictos de interés, vínculos comerciales y laborales, relaciones con proveedores y procesos judiciales.
Los cambios fueron establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 212-2026-EF, publicado hoy 7 de octubre de 2026, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF.
La norma tiene como objetivo optimizar algunas de las disposiciones del reglamento relacionadas con los impedimentos que deben observarse para seleccionar y nombrar a los integrantes de los directorios de FONAFE y de las empresas bajo su ámbito.
El Decreto Legislativo Nº 1693, publicado en octubre de 2024, reorganizó el marco aplicable a la actividad empresarial del Estado y fortaleció la estructura y gestión de FONAFE. Posteriormente, en diciembre de ese año, se aprobó su reglamento mediante el Decreto Supremo Nº 292-2024-EF.
Con la nueva modificación, el Ejecutivo busca reforzar los filtros aplicables a las personas que pueden acceder a estos cargos.
Nuevos límites para integrar el directorio de FONAFE
Uno de los principales cambios está referido al artículo 13 del reglamento, que establece los impedimentos para ejercer como director de FONAFE.
Entre las restricciones incorporadas o precisadas se encuentra la referida a los vínculos familiares. No podrán ejercer como directores de FONAFE las personas que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad de quien sea o haya sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más empresas del Estado durante el último año previo a su designación.
La disposición busca evitar que los vínculos familiares recientes con personas que hayan ocupado posiciones de responsabilidad en empresas estatales puedan generar situaciones que comprometan la independencia del director.
El reglamento también establece impedimentos para funcionarios que supervisen o regulen a una o más empresas comprendidas en el ámbito de FONAFE. La restricción alcanza a quienes ejercen funciones en el marco de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Se amplían las restricciones por vínculos con empresas estatales
Otro de los cambios relevantes está relacionado con las personas que mantienen relaciones con empresas del Estado.
La nueva regulación impide ser director de FONAFE a quienes tengan alguna relación de naturaleza civil o laboral con una o más empresas estatales.
Asimismo, quedan impedidas las personas que tengan denuncias o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más empresas del Estado.
La norma también incorpora una restricción relacionada con las relaciones comerciales o de negocio. No podrán acceder al cargo quienes tengan o hayan tenido una relación comercial o de negocio, directa o indirecta, con una o más empresas estatales durante el último año previo a su designación.
De esta manera, el periodo inmediatamente anterior al nombramiento se convierte en un elemento relevante para evaluar posibles conflictos de interés.
También alcanza a proveedores y consultores
El nuevo marco pone especial atención en las personas vinculadas con proveedores de las empresas estatales.
No podrán ser directores de FONAFE quienes tengan o hayan tenido, durante el último año previo a su designación, vínculos de propiedad y/o gestión con proveedores de bienes y servicios de una o más empresas del Estado.
La restricción comprende expresamente a los proveedores de servicios financieros, así como a quienes brindan servicios de asesoría o consultoría.
La norma también alcanza a las personas que, a título personal, presten bienes o servicios a una o más empresas estatales, incluyendo nuevamente los servicios financieros, de asesoría y consultoría.
Con estas disposiciones, el reglamento busca evitar que quienes hayan mantenido relaciones recientes de proveedor o prestador de servicios con empresas estatales pasen directamente a ocupar posiciones desde las cuales podrían participar en decisiones que involucren a esas mismas entidades.
Los conflictos de interés quedan expresamente incorporados
Otro de los impedimentos establecidos es la existencia de conflictos de intereses con una o más empresas del Estado.
La incorporación expresa de este supuesto amplía el criterio que debe ser considerado al momento de evaluar a los candidatos, ya que no se limita a relaciones contractuales, comerciales o familiares específicas, sino que comprende situaciones en las que pueda existir un conflicto de intereses con una empresa estatal.
Esto coloca la independencia del director como uno de los elementos centrales para la selección de los integrantes del directorio de FONAFE.
Cambios también para los directorios de las empresas estatales
El decreto no se limita al directorio de FONAFE. También modifica el numeral 52.1 del artículo 52 del reglamento, referido a los impedimentos para ser nombrado director de las empresas bajo el ámbito de FONAFE en representación del Estado.
Uno de los cambios establece que no podrán ser nombradas aquellas personas que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE o por la empresa estatal en cuyo directorio ejercerían funciones.
La precisión resulta relevante porque el impedimento se vincula directamente con la entidad en la que la persona pretende ejercer el cargo o con FONAFE, que es el organismo encargado de administrar y dirigir el marco corporativo de las empresas estatales bajo su ámbito.
Se incorpora el conflicto de intereses con la propia empresa
El nuevo artículo 52 también establece como impedimento que la persona tenga conflictos de intereses con la empresa estatal en la que ejercerá funciones.
A diferencia de la regla aplicable al directorio de FONAFE, en este caso el conflicto se evalúa específicamente respecto de la empresa estatal cuyo directorio integraría el candidato.
Asimismo, se establece que tampoco podrán ser nombradas como directoras aquellas personas que incurran en las prohibiciones para acceder al cargo establecidas en el artículo 55 del propio reglamento.
Con ello, el régimen de impedimentos para los directores de las empresas estatales incorpora distintos filtros destinados a evitar incompatibilidades y situaciones que puedan afectar el ejercicio independiente de sus funciones.
Un marco más estricto para los nombramientos
En conjunto, las modificaciones introducidas por el MEF buscan fortalecer los criterios de elegibilidad para quienes integran los órganos de dirección de FONAFE y de las empresas estatales.
La norma pone especial énfasis en evitar que quienes mantienen o hayan mantenido recientemente vínculos laborales, comerciales, empresariales o de prestación de servicios con empresas del Estado puedan asumir posiciones desde las cuales participen en decisiones relacionadas con esas entidades.
También se consideran situaciones de conflicto derivadas de relaciones familiares, procesos judiciales o denuncias, así como vínculos de propiedad o gestión con proveedores.
El enfoque es especialmente relevante porque FONAFE tiene a su cargo la conducción corporativa de un conjunto de empresas estatales y, por tanto, sus directorios cumplen un papel central en la orientación y supervisión de estas entidades.
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