Microfinanzas

SBS cambia las reglas de liquidez para las Coopac y establece un límite no menor de 10%

Las cooperativas deberán definir alertas y límites internos, realizar simulaciones mensuales de estrés y contar con planes para responder ante eventuales problemas de liquidez.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

25 septiembre, 2026 / 9:00 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó un nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), con el objetivo de fortalecer su capacidad para enfrentar eventuales retiros de depósitos, problemas de financiamiento o descalces entre sus activos y obligaciones.

Mediante la Resolución SBS N° 02347-2026, la entidad reguladora estableció un nuevo esquema que busca simplificar el marco de límites regulatorios y, al mismo tiempo, exigir una gestión más activa de los riesgos por parte de cada cooperativa, considerando su tamaño, estructura financiera y modelo de negocio.

Uno de los principales cambios es la concentración del esquema regulatorio en un único límite: el Ratio de Liquidez Global (RLG), que deberá mantenerse en un nivel no menor al 10%. Sin embargo, la simplificación del límite regulatorio viene acompañada de mayores exigencias internas de monitoreo, alertas tempranas, pruebas de estrés, planes de contingencia y reportes de información.

La norma establece además una implementación gradual que se extenderá entre fines de 2026 y el segundo semestre de 2027, dependiendo del nivel y tamaño de las cooperativas.

 

Un marco proporcional al tamaño de las cooperativas

El nuevo reglamento parte de un principio de proporcionalidad. Su aplicación será obligatoria para las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3, así como para las Centrales de Cooperativas, mientras que para las entidades de Nivel 1 su adopción será facultativa.

El objetivo es que las cooperativas cuenten con suficientes activos líquidos para mantener sus operaciones y atender oportunamente sus obligaciones con los socios, incluso ante situaciones que puedan generar una salida inesperada de recursos.

Para ello, la regulación introduce conceptos como la capacidad de riesgo de liquidez, entendida como el nivel máximo de riesgo que una Coopac puede soportar sin comprometer su continuidad ni el cumplimiento de sus obligaciones.

También incorpora el concepto de brecha estructural o descalce de plazos, que permite comparar el plazo promedio de los créditos con el plazo promedio de los depósitos. Esta medición resulta relevante porque una cooperativa puede enfrentar problemas de liquidez si financia préstamos de plazos relativamente largos con depósitos que pueden retirarse en periodos considerablemente menores.

Otro elemento que deberá ser vigilado es el denominado fondeo volátil, que comprende fuentes de financiamiento susceptibles de retirarse con mayor rapidez ante escenarios de incertidumbre o tensión, como depósitos altamente concentrados, institucionales o recursos que presenten baja estabilidad.

 

Consejo y gerencia tendrán responsabilidades directas

La SBS establece responsabilidades específicas para los diferentes niveles de gobierno y gestión de las cooperativas.

El Consejo de Administración deberá aprobar el apetito y la tolerancia al riesgo de liquidez, los límites internos, las políticas correspondientes y el plan de contingencia. También tendrá la responsabilidad de supervisar la implementación del marco de gestión y revisar las políticas al menos una vez al año.

La Gerencia General, por su parte, deberá implementar la estrategia aprobada, gestionar operativamente la liquidez y ejecutar el plan de contingencia cuando las circunstancias lo requieran.

La Unidad de Riesgos tendrá un papel independiente en el monitoreo. Entre sus funciones estarán proponer las metodologías de medición, vigilar el cumplimiento de alertas y límites y elaborar los reportes periódicos que permitan al Consejo de Administración conocer la evolución de los riesgos.

La regulación dispone además que las Coopac deben implementar un plan anual de capacitación para que directivos y funcionarios conozcan los principales indicadores y comprendan cómo las decisiones de captación, colocación y financiamiento pueden afectar la estructura de liquidez. Este plan deberá ser presentado y aprobado por el Consejo de Administración.

Coopac de mayor tamaño deberán contar con comités especializados

El nuevo reglamento exige la constitución de un Comité de Riesgos y un Comité de Gestión de Activos y Pasivos, conocido como ALCO, para las Coopac de Nivel 3 y para aquellas de Nivel 2 cuyos activos superen las 32,200 UIT.

No obstante, la SBS tendrá la facultad de exigir estos órganos a otras cooperativas, independientemente de su tamaño, cuando detecte determinados factores de vulnerabilidad.

Entre ellos se encuentran un descalce estructural de plazos superior a dos años durante más de seis meses dentro del último año, señales recurrentes de tensión de liquidez, incumplimientos de límites internos o regulatorios y una elevada concentración o volatilidad de las fuentes de fondeo.

 

Un solo límite regulatorio de liquidez

Uno de los cambios centrales del nuevo esquema es la simplificación de los límites regulatorios.

Las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3 deberán mantener diariamente un Ratio de Liquidez Global no menor al 10%.

Para calcular este indicador se considerarán los activos líquidos disponibles frente a las obligaciones de corto plazo. Dentro de los activos líquidos podrán incluirse, bajo las condiciones establecidas por el reglamento, recursos en caja, fondos mantenidos en entidades del sistema financiero o en otras Coopac y determinados valores emitidos por el BCRP o el Gobierno Central, entre otros instrumentos elegibles.

Por el lado de los pasivos de corto plazo, se considerarán las obligaciones cuyo vencimiento residual sea de hasta 360 días, incluyendo los conceptos definidos específicamente por la regulación.

El vencimiento residual será calculado desde la fecha en la que se realiza la evaluación hasta el vencimiento efectivo de cada activo o pasivo.

La lógica de este indicador es determinar si la cooperativa mantiene un nivel suficiente de recursos líquidos frente a sus compromisos de corto plazo.

Coopac de Nivel 3 tendrán exigencias adicionales

Para las Coopac de Nivel 3, el marco incorpora además el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), diseñado para medir la capacidad de una institución de soportar un escenario de estrés de 30 días calendario.

Para su cálculo se considerará un conjunto de activos líquidos de alta calidad, con diferentes ponderaciones dependiendo de sus características.

Los activos considerados de Nivel 1, entre ellos determinados recursos en caja y valores del BCRP y Gobierno Central, tendrán una ponderación de 100%. Otros activos considerados de Nivel 2 estarán sujetos a ponderaciones menores.

La norma también incorpora criterios prudenciales adicionales. Cuando una cooperativa necesite intercambiar liquidez entre monedas para construir el ratio, deberá aplicar un ajuste de 5% al valor obtenido.

Asimismo, los flujos entrantes que podrán ser reconocidos en el cálculo estarán limitados al 75% de los flujos salientes totales. Con ello se busca evitar que una institución dependa excesivamente de ingresos esperados para afrontar sus necesidades de liquidez durante una situación de estrés.

Alertas tempranas antes de llegar al límite regulatorio

La SBS plantea una estructura de control que no se limita a verificar el cumplimiento del ratio mínimo de 10%.

Las cooperativas deberán implementar alertas tempranas que funcionen como umbrales preventivos. Alcanzar estas señales no constituirá por sí mismo un incumplimiento regulatorio, pero deberá activar acciones destinadas a evitar un deterioro mayor.

Un segundo nivel estará conformado por los límites internos que cada Coopac deberá definir de acuerdo con su capacidad de riesgo, modelo de negocio y características financieras. La vulneración de estos parámetros podría activar medidas correctivas e incluso el plan de contingencia.

Finalmente se encuentra el límite regulatorio del Ratio de Liquidez Global, cuyo incumplimiento sí puede generar consecuencias regulatorias.

La intención es que las cooperativas no esperen a caer por debajo del mínimo legal para actuar, sino que identifiquen previamente las señales que indiquen un posible deterioro de su posición de liquidez.

SBS exige pruebas ante retiros masivos de depósitos

Uno de los componentes más importantes del reglamento son las simulaciones de escenarios de estrés, que deberán realizarse como mínimo mensualmente.

Las Coopac deberán evaluar qué ocurriría con su posición financiera ante retiros equivalentes al 15%, 20% y 25% del capital e intereses correspondientes a las obligaciones con sus socios.

También tendrán que simular el retiro del 100% de los fondos correspondientes a sus 10 y 20 principales depositantes.

A ello se añade un escenario de pérdida total del fondeo mayorista proveniente de entidades financieras, otras cooperativas y el Estado.

Estas pruebas permitirán determinar hasta qué punto una cooperativa podría enfrentar una salida extraordinaria de recursos utilizando sus activos líquidos y sus fuentes alternativas de financiamiento.

Mayor atención a la concentración de depósitos

La nueva regulación pone especial atención en la concentración de los recursos captados.

Las Coopac deberán identificar individualmente a sus 10 y 20 principales depositantes, considerando para ello la suma del capital y los intereses correspondientes a todas las cuentas de cada socio.

Este indicador permitirá conocer cuánto depende una institución de un grupo reducido de ahorristas y qué impacto podría generar el retiro de esos recursos.

También deberá calcularse la cobertura de los depósitos y el nivel de protección otorgado por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).

Para las cuentas mancomunadas, el saldo deberá distribuirse proporcionalmente entre los titulares antes de aplicar el límite individual de cobertura.

Planes para enfrentar una crisis de liquidez

Las cooperativas estarán obligadas a contar con un Plan de Contingencia de Liquidez que determine cómo deberán actuar frente a una situación extraordinaria.

El plan deberá contemplar la participación de un equipo de gestión de crisis integrado, entre otros, por representantes de la Gerencia General, Riesgos y las áreas de negocios.

También deberá identificar fuentes alternativas de recursos que puedan activarse en una emergencia.

Entre las alternativas previstas se encuentran los fondos intercooperativos, la venta de cartera, modificaciones en las tasas ofrecidas para captar depósitos y la posibilidad de realizar aportes extraordinarios.

La estrategia deberá incorporar además protocolos de comunicación para afrontar acontecimientos reputacionales que puedan generar incertidumbre entre los socios y acelerar el retiro de depósitos.

Reportes diarios para reforzar el monitoreo

La regulación también incrementa la frecuencia con la que determinadas cooperativas deberán reportar información a la SBS.

Las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3 estarán sujetas al Anexo N° 15-A, correspondiente a la Posición Diaria de Liquidez, mientras que las entidades de Nivel 3 deberán presentar adicionalmente el Anexo N° 15-B, correspondiente al Ratio de Cobertura de Liquidez.

A nivel interno, la Unidad de Riesgos deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración un reporte de monitoreo de alertas y límites.

Este documento deberá indicar cuántas veces se superaron las alertas establecidas, considerando los últimos 30 días en el caso de los indicadores diarios y los últimos 180 días para aquellos de frecuencia mensual. También deberá contener una opinión técnica y las medidas recomendadas frente a las vulnerabilidades identificadas.

Incumplimientos pueden convertirse en infracción grave

La regulación establece un mecanismo progresivo frente al incumplimiento del Ratio de Liquidez Global.

Cuando una cooperativa se mantenga por debajo del mínimo de 10% durante 15 días, consecutivos o no, dentro de un mismo mes, deberá remitir a la SBS un plan con medidas correctivas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La situación se vuelve más severa si el incumplimiento persiste. Si una Coopac vulnera el límite durante 45 días, consecutivos o no, dentro de una ventana móvil de 180 días, la conducta será considerada una infracción grave.

De esta manera, la regulación combina mecanismos preventivos, acciones correctivas y un régimen sancionador para aquellas instituciones que mantengan problemas recurrentes de liquidez.

Implementación será gradual hasta julio de 2027

La SBS ha establecido un cronograma progresivo para que las cooperativas adapten sus procesos, sistemas de información y estructuras internas a las nuevas exigencias.

La Resolución SBS N° 02347-2026 entrará en vigencia de manera general el 31 de diciembre de 2026. Desde esa fecha se iniciará también el envío obligatorio del Anexo N° 15-B correspondiente al Ratio de Cobertura de Liquidez para las Coopac de Nivel 3.

A partir del 1 de enero de 2027 será exigible el cumplimiento del límite mínimo de 10% para el Ratio de Liquidez Global.

Posteriormente, desde el 1 de abril de 2027, las Coopac de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT deberán comenzar a enviar el Anexo N° 15-A de Posición Diaria de Liquidez.

Finalmente, desde el 1 de julio de 2027, esta obligación alcanzará al resto de cooperativas de Nivel 2.

SBS capacita a cooperativas para implementar las nuevas reglas

En paralelo con la aprobación del reglamento, la SBS informó que viene desarrollando talleres teóricos y prácticos presenciales en diferentes regiones del país dirigidos a funcionarios y directivos de las Coopac.

Las jornadas incluyen ejercicios relacionados con la implementación de los reportes contemplados en la nueva regulación y continuarán realizándose durante las próximas semanas.

El nuevo marco representa así un cambio en la forma de supervisar la liquidez del sistema cooperativo. Aunque reduce el esquema a un único límite regulatorio de 10%, traslada una mayor responsabilidad a cada Coopac para identificar anticipadamente sus vulnerabilidades, establecer sus propios límites internos y preparar mecanismos de respuesta frente a eventuales escenarios de tensión.

El enfoque busca que la gestión de liquidez deje de concentrarse únicamente en el cumplimiento de un indicador regulatorio y se convierta en un proceso permanente que incorpore la concentración de depósitos, los descalces de plazos, la estabilidad del fondeo, las pruebas de estrés y la capacidad efectiva de cada cooperativa para responder ante retiros extraordinarios de recursos.

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