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Gobierno autoriza contrataciones directas para la visita del Papa León XIV

El decreto supremo publicado permite procedimientos no competitivos para garantizar cobertura, servicios sanitarios y logística en Lima y Lambayeque, además de intervenciones temporales en predios privados.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

22 septiembre, 2026 / 8:40 am

El Gobierno aprobó un conjunto de medidas extraordinarias y temporales para facilitar la organización de la visita del Papa León XIV al Perú, prevista para noviembre de 2026, incluyendo la aplicación excepcional de procedimientos de selección no competitivos para determinadas contrataciones públicas y la autorización al Gobierno Regional de Lambayeque para realizar intervenciones temporales en predios de propiedad privada.

Las medidas están contenidas en el Decreto de Urgencia N.° 012-2026, publicado el 22 de setiembre de 2026, que también incorpora una disposición presupuestaria para que el Ministerio de la Producción pueda destinar determinados recursos a intervenciones relacionadas con el Fenómeno El Niño 2026-2027.

El decreto señala que la visita del papa León XIV fue declarada de interés nacional mediante el Decreto Supremo N.° 037-2026-RE, del 13 de agosto de 2026. Las actividades vinculadas con la visita se desarrollarán en Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa y, según el Ejecutivo, requieren una actuación articulada y oportuna de las entidades públicas involucradas.

 

Contrataciones excepcionales para atender la visita

El principal componente del decreto es la autorización excepcional para que tres entidades públicas apliquen el procedimiento de selección no competitivo previsto en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento.

La medida alcanza al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y al Gobierno Regional de Lambayeque. El objetivo es que puedan contratar oportunamente los bienes y servicios considerados indispensables para atender las actividades vinculadas con la visita apostólica.

El Ejecutivo sustenta esta excepción en la existencia de una situación extraordinaria e imprevisible asociada con la oportunidad, magnitud, despliegue territorial y especialización técnica que demandan las actividades. Según el decreto, los plazos habituales para las actuaciones preparatorias, contratación, movilización, instalación, configuración, integración, pruebas y puesta en operación podrían no ser compatibles con las fechas requeridas para la visita.

La norma, sin embargo, precisa que las contrataciones bajo este mecanismo deberán estar estrictamente vinculadas con las necesidades de la visita y que los informes correspondientes deberán justificar tanto la vinculación directa e indispensable de cada contratación con el objetivo del decreto como la fecha máxima en que debe realizarse para garantizar su disponibilidad oportuna.

 

Cobertura y transmisión a cargo del IRTP

En el caso del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la medida permitirá contratar bienes y servicios necesarios para asegurar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial de las actividades de la visita.

La cobertura deberá realizarse por señal abierta y de acceso gratuito. El decreto reconoce que la participación del IRTP comprende no solo la transmisión durante las actividades, sino también las actuaciones preparatorias necesarias para movilizar, instalar, configurar, integrar y probar los equipos y servicios antes del inicio de los eventos.

La intervención del IRTP está circunscrita al periodo de la visita, que comprende del 11 al 16 de noviembre de 2026. De esta manera, la medida excepcional no está planteada como una autorización permanente para las actividades de contratación de la entidad, sino como una herramienta vinculada específicamente con las necesidades de cobertura y difusión de la visita.

Baños químicos para los eventos en Lima

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano también podrá utilizar el procedimiento de selección no competitivo para contratar un servicio integral de baños químicos portátiles destinados a las personas que concurran a las actividades de la visita en Lima.

El servicio no se limita al alquiler de las unidades. Comprende también su operación, limpieza, abastecimiento de insumos, manejo y disposición sanitaria de residuos.

La justificación del Gobierno se relaciona con la concentración temporal y masiva de asistentes. El decreto señala que esta situación generará una demanda de servicios higiénicos que deberá ser complementada mediante unidades portátiles, incluyendo su traslado, instalación, habilitación, mantenimiento durante su utilización y posterior retiro.

El argumento de urgencia se sustenta en que la contratación posterior a las fechas de los eventos no permitiría atender la necesidad sanitaria que origina la medida. Por ello, el decreto establece que las prestaciones deben limitarse a las cantidades y periodos estrictamente indispensables para las actividades de la visita.

 

Lambayeque podrá contratar servicios y equipamiento para los eventos

El Gobierno Regional de Lambayeque es la tercera entidad beneficiada por el régimen excepcional. La norma autoriza la contratación de servicios de alquiler de equipamiento, sanitarios portátiles y elementos de seguridad, además de la adquisición de elementos de identificación y atención protocolar.

También comprende servicios de movilización, montaje, instalación, interconexión, configuración, pruebas y operación, así como el alquiler de maquinaria pesada.

Estas contrataciones estarán destinadas a las actividades programadas en las Pampas de Pimentel, el Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales de Chiclayo, la Catedral de Chiclayo y la Capilla Santo Toribio de Mogrovejo de Zaña.

Intervenciones temporales en predios privados

Una de las disposiciones que genera un alcance particular es la autorización al Gobierno Regional de Lambayeque para ejecutar intervenciones temporales en terrenos o espacios de propiedad privada.

La norma permite realizar acciones de acondicionamiento, adecuación, mejoramiento, habilitación, recuperación y mantenimiento de predios privados que sean considerados necesarios para la organización, seguridad, accesibilidad, movilidad, atención de los asistentes y adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la visita.

La autorización tiene carácter excepcional y está limitada a la vigencia del Decreto de Urgencia. Es decir, no se trata de una habilitación general para intervenir predios privados, sino de una facultad temporal vinculada específicamente con las necesidades de organización de la visita apostólica en Lambayeque.

Recursos salen de los presupuestos de las entidades

El decreto establece que las medidas relacionadas con la visita serán financiadas con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas: el IRTP, el PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque.

Esto significa que, para estas medidas, el decreto no establece una transferencia adicional del Tesoro Público, sino que habilita a las entidades a utilizar sus propios recursos presupuestarios para atender las contrataciones y acciones previstas.

 

Una segunda medida: recursos para el Fenómeno El Niño

Además de las disposiciones vinculadas con la visita papal, el Decreto de Urgencia incorpora una medida presupuestaria relacionada con el Fenómeno El Niño 2026-2027.

El decreto señala que mediante la Ley N.° 32732 se incorporaron recursos al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, bajo la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Estos recursos habían sido destinados a determinados fines relacionados con inversiones públicas y continuidad de servicios del Estado.

Sin embargo, el Ejecutivo identificó la necesidad de utilizar parte de esos recursos en intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 y en acciones destinadas a garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos del Sector Producción vinculados con prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a dicho fenómeno.

Para ello, el decreto autoriza, únicamente durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a sus propios recursos institucionales, siempre que exista un impedimento comprobable para ejecutar los recursos en su destino original.

La norma precisa que esta medida no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Dos objetivos distintos dentro de una misma norma

El Decreto de Urgencia N.° 012-2026 reúne, por tanto, dos medidas de naturaleza extraordinaria.

La primera está directamente relacionada con la visita del papa León XIV y busca acelerar determinadas contrataciones públicas para garantizar la cobertura, transmisión, servicios sanitarios, seguridad, logística, movilidad y atención de los eventos, principalmente en Lima y Lambayeque.

La segunda tiene naturaleza presupuestaria y permite al Ministerio de la Producción modificar la programación de determinados recursos durante 2026 para financiar intervenciones vinculadas con el Fenómeno El Niño 2026-2027.

En ambos casos, el Ejecutivo sustenta las medidas en circunstancias extraordinarias que requieren una respuesta dentro de plazos determinados. En el caso de la visita papal, el argumento central es que los procedimientos y tiempos ordinarios podrían impedir que determinados bienes y servicios estén disponibles antes de las fechas programadas.

El reto está en el control de las contrataciones excepcionales

La aplicación de un procedimiento de selección no competitivo reduce los tiempos habituales de contratación, precisamente porque responde a una situación excepcional que, según el Gobierno, no permite esperar el desarrollo de los procedimientos ordinarios.

Por ello, el propio decreto incorpora mecanismos de justificación y responsabilidad. Los informes que sustenten cada contratación deberán demostrar su relación directa e indispensable con las actividades autorizadas y establecer la fecha máxima en que debe efectuarse la contratación para asegurar la disponibilidad del bien o servicio.

El desafío estará en que la excepcionalidad no termine ampliándose más allá de las necesidades concretas que justificaron su aprobación. La norma establece límites temporales y materiales, por lo que la trazabilidad de cada contratación, la justificación de su necesidad y la correspondencia entre el gasto y las actividades previstas serán elementos centrales para evaluar la aplicación de estas medidas.

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