Todo lo que tienen que saber las empresas y trabajadores sobre la CTS

Gan@Más

Redacción digital

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4 Mayo, 2015 / 11:00 am

Hasta el 15 de mayo próximo, los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2014 – abril 2015.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que con la Ley vigente los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% de su CTS que excede a 6 sueldos, salvo que en los próximos días el Congreso apruebe el Proyecto de Ley del Gobierno, que permitirá retirar el 100% de la CTS que excede a los 4 sueldos y solo hasta el 31 de diciembre de 2015.

La CCL señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2015.

“En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios”.

Mediana y gran empresa

La CCL precisa que si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2014. La remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30 de abril
2015 más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 x 6 = S/. 1,752. (monto a depositar).

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (equivalente a ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/.6′ 545.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa

En el caso de las microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 577,500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Menos de un mes

Los trabajadores que al 30 de abril de 2015 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2015 y la CTS acumulada se depositará hasta el 16 de noviembre de 2015.

CTS cuadro

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