Economía

TC: Reincorporación de trabajadores estatales solo procede cuando ingresaron por concurso público

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Junio, 2015 / 6:05 pm

El Tribunal Constitucional ha emitido un nuevo precedente vinculante, por el cual ha establecido que las demandas de amparo que tengan como pretensión la reincorporación en el empleo serán declaradas improcedentes si es que no existe un concurso de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, explicó el Área Laboral de EY (antes Ernst & Young).

En el caso que motivó el mencionado precedente vinculante (sentencia recaída en el expediente No. 05057-2013-PA/TC), la ex trabajadora Rosalía Huatuco Huatuco inició un proceso de amparo solicitando su reincorporación a su puesto de secretaria judicial en la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber culminado el plazo de su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de obra determinada o servicio específico, sin que se haya procedido con su renovación.

EY explica que luego de declarar improcedente la demanda por considerar que sí existió una contratación temporal válida, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante lo siguiente:

1. El ingreso a la administración pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente un previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Por ello, si el demandante que reclama su reposición no ingresó mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, su demanda de amparo será declarada improcedente.

2. Los funcionarios públicos que hayan procedido con una contratación de personal inadecuada que devenga en la desnaturalización de contratos temporales (laborales o civiles), tendrán responsabilidad funcional y administrativa, la que deberá ser sancionada por la entidad pública correspondiente.

3. En el caso que exista un supuesto de desnaturalización de contrato temporal (laboral o civil) y el demandante no pueda ser repuesto por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, el juez constitucional deberá derivar el proceso a la vía laboral ordinaria para que la parte demandante pueda solicitar la indemnización por despido arbitrario correspondiente.

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