TC fija criterios que pueden significar ahorros en deudas tributarias en litigio
22 Septiembre, 2016 / 10:07 am
EY Perú (Ernst & Young) señala que las controversias tributarias en nuestro país no se resuelven en el plazo de ley, dada la carga procesal del Tribunal Fiscal y la SUNAT. Ello determina un incremento desmesurado de la deuda tributaria, dado que en el caso de litigios antiguos se han seguido devengando intereses moratorios aún cuando la demora en la resolución no es atribuible al contribuyente, sino al Estado, precisa la consultora.
Al respecto, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente No. 04082-2012-PA/TC, iniciado mediante una acción de amparo, ha establecido los siguientes criterios que pueden implicar un ahorro importante en el monto de las deudas tributarias en litigio en sede judicial o administrativa, agrega EY.
Dichos criterios son los siguientes:
1. No procede la capitalización de intereses al 31 de diciembre de cada año; medida que en nuestro país estuvo vigente desde 1999 hasta el 2005.
2. Durante la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, los intereses moratorios se devengan solamente por el plazo de ley para resolver (12 meses). Lo que se aplica respecto de apelaciones presentadas a partir del 01.04.2007.
El impacto de dichos criterios en la determinación de la deuda tributaria debe ser evaluado en cada caso en particular.
EY resalta que el Tribunal Constitucional partiendo de la composición de la deuda tributaria (relación porcentual entre los intereses moratorios y el tributo o multa insoluto), que habría sido acreditada por el contribuyente, dispuso la inaplicación de intereses moratorios en los términos expuestos, pues, consideró irrazonable que los intereses moratorios quintuplicaran el monto inicial de la deuda tributaria.
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