Economía

SUNAT viene flexibilizando sanciones a favor de pequeños empresarios

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

14 Agosto, 2016 / 4:09 pm

Mediante Resolución de Superintendencia N° 200-2016 la Administración Aduanera y Tributaria difundió el último viernes 12, en el Diario Oficial El Peruano, un conjunto de ocho disposiciones internas emitidas el último año, referidas a la no aplicación de multas o el no cierre de establecimientos, en beneficio de numerosos contribuyentes, principalmente pequeños empresarios o personas naturales con negocio.

La SUNAT informa que entre las disposiciones difundidas por la resolución se mencionan las siguientes:

• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.

• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.

• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.

• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.

• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.

Esta resolución informativa se enmarca en el compromiso de la Administración Aduanera y Tributaria de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización, subraya la entidad recaudadora.

La SUNAT reitera que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.

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