Locales

Sunat resuelve dudas sobre rentas de trabajo dependiente

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 Agosto, 2017 / 1:13 pm

Muchos se preguntan cómo se paga el impuesto a la renta por el trabajo dependiente y qué obligaciones tiene el empleador, pues la Sunat te ayuda a resolver esta duda.

Indicó que los trabajadores que tienen un vínculo laboral de dependencia con un empleador obtienen rentas de quinta categoría. Los empleadores se convierten en agentes de retención, lo que significa que cuando pagan estas rentas a los trabajadores deben retener mensualmente el monto que corresponda de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 40 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.

También recordó que los empleadores debían entregar un certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo, en el cual se podía verificar las rentas y el impuesto retenido durante el ejercicio. A partir del 1 de marzo del 2017 ya no resulta exigible el cumplimiento de esta obligación. En suma, el último ejercicio por el cual tenían la obligación de entregar el referido certificado fue el ejercicio 2016.

Y si te preguntas: ¿Cómo se procede cuando un trabajador dependiente tiene dos o más empleadores? La Sunat te precisa que de darse esta situación el trabajador dependiente deberá presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, para que sea este quien se encargue de acumular las rentas pagadas por los otros empleadores y en atención a ello realice el cálculo de la retención de quinta categoría. La copia de la referida declaración deberá entregarla a los otros empleadores para que se abstengan de retenerle.

¿Y es posible que se pueda deducir gastos personales a mis retenciones de quinta categoría mensuales? Tal vez sea otra pregunta que te has hecho, pues la Sunat indica que las deducciones por gastos personales de hasta 3 UIT que se deducen a partir del ejercicio 2017 por conceptos de: arrendamiento de inmuebles, intereses por créditos hipotecarios por primera vivienda, servicios de médicos y odontólogos, y otras rentas de cuarta categoría y aportaciones al Essalud de trabajadores del hogar, sólo se pueden efectivizar al culminar el ejercicio, en otras palabras, no es posible considerarlos cuando el empleador realiza el cálculo de la retención de quinta categoría mensualmente.

En caso tu precupación sea saber qué sucede si el empleador no cumple con pagar las retenciones de quinta categoría, la Sunat señala que si esto sucede puede configurarse la infracción regulada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, la cual sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido (monto que no deberá ser menor al 5% de la UIT). Posteriormente, podría rebajar dicha multa en un 95% siempre que subsane y pague su retención antes de cualquier notificación de la Sunat.

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