Economía

Sunat ofrece nuevos servicios para facilitar la Declaración de Renta 2016

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Marzo, 2017 / 1:04 pm

Como todos los años, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) brinda una serie de servicios (requisitos, formularios virtuales y nuevas herramientas) para que las personas naturales y empresas cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016 de manera rápida y simple.

En el caso de las Personas Naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.

Aquellos contribuyentes que soliciten su devolución por rentas de capital o de trabajo obtenidas en el ejercicio, deben cumplir, entre otras condiciones, con la presentación de la Declaración de Renta 2016.

En el caso de las empresas, deberán declarar siempre que hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.

Para mayores facilidades los contribuyentes utilizarán formularios virtuales que se presentarán a través de Internet. Así, las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual N° 703, mientras que las empresas con ingresos menores a 300 UIT utilizarán el Formulario Virtual N° 704 y los demás utilizarán el PDT 704 – Rentas de Tercera categoría e ITF.

Fraccionamiento inmediato

Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).

Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

Devoluciones

Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.

La SUNAT velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación, que verificarán “en línea” la aprobación de estos beneficios.

Cronograma de vencimientos

Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.

Para mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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